Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2008, expediente B 69480

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B -69480 "BRUNO NORMA ESTELA C/ PROVINCIA A.R.T. Y OTRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 27 de febrero de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

I.N.E.B., promueve, por apoderado, una acción que tipifica como “demanda por accidente de trabajo in itinere y cobro de pesos” contra la Municipalidad de Lomas de Z. y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (PROVINCIA A.R.T. S.A.), peticionando se le indemnicen los daños padecidos como consecuencia de un accidentein itinere, sufrido el 5-X-05 mientras se dirigía desde su trabajo en la Municipalidad de Lomas de Z. (donde se desempeña como inspectora de ferias) a su domicilio.

Funda su pretensión en lo normado en los artículo 508, 511, 512, 1109, 1113 y conc. del Código Civil y 20 de la ley 24.557.

Alega que tanto el empleador –la Municipalidad de Lomas de Z.- como la compañía aseguradora –Provicia A.R.T.- han reconocido que el accidente sufrido fue con motivo u ocasión del trabajo, pero la prestación brindada por la A.R.T. fue deficiente.

El proceso fue iniciado ante el Tribunal del Trabajo Nº2 de Lomas de Z. (ver fs. 33).

II.Ese órgano jurisdiccional se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó remitirla al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (fs. 112/115).

Por su parte, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Lomas de Z. no aceptó la declinación de competencia efectuada por el Tribunal del Trabajo y dispuso la elevación de los autos a esta Suprema Corte (fs. 120/121).

III.De tal modo, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

IV.Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctr. causa B-68.059, “B., res. del 3-XI-04 y C.S.N., fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, 318: 298, entre otros).

En ese marco, del relato efectuado por la actora en su presentación inicial surge a las claras que el objeto de la demanda deducida consiste en hacer efectiva una pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Lomas de Z. y la Aseguradora del Riesgo de Trabajo BAPRO, por un accidente de los...

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