Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente P 128502

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.502, "B.M., W.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.476 del Tribunal de Casación Penal".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de abril de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de W.M.B.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de homicidio agravadocriminis causae, homicidio agravadocriminis causaeen grado de tentativa, hurto agravado por escalamiento y robo agravado por el uso de arma en conato, en concurso real (arts. 42, 45, 55, 80 inc. 7, 163 inc. 4 y 166 inc. 2, Cód. Penal; v. fs. 80/89).

Frente a lo así decidido, el imputado -por derecho propio- con el patrocinio letrado del señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 96/100 vta.), el que fue concedido por la citada Sala a fs. 104/105 vuelta.

Oído el señor P. General (v. fs. 114/115 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 116), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, el recurrente denunció una errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, concretamente sostuvo que la aplicación de aquella figura resultó arbitraria, por cuanto en el caso no se acreditaron sus elementos típicos (v. fs. 97 vta.).

    Indicó que la acción pensada y llevada a cabo fue la de robo y no la de matar, y que el resultado letal se produjo en el marco de la pelea que se generó de modo espontáneo, y sólo incidentalmente se provocó el deceso de A. y las lesiones a su hermana.

    Refirió que no hay elementos que permitan reconstruir "la ultrafinalidad" requerida por la norma.

    Seguidamente, pasó revista de los testimonios prestados por P.L.R. y G.B., como también de lo decidido por la Sala sobre el punto (v. fs. 98/99 vta.).

    En prieta síntesis destacó que las testigos citadas "...fueron quienes más cerca del hecho estuvieron y, al menos pudieron ver parte del mismo", y que se encuentra probado que el deceso se dio en el contexto del delito contra la propiedad. Sostuvo que la joven P. en ningún momento afirmó que el acusado hubiera tenido la intencionalidad de acabar con la vida de su hermano, y que lo único que se llegó a probar fue el ingreso al domicilio de las víctimas de autos con el fin de robar y, al forcejear, hirió a A.R. y en el marco de la fuerza desplegada también a P. (v. fs. 100).

    Por todo lo expuesto, solicitó que se case la sentencia impugnada y se reenvíe ala quo, a fin de que debidamente integrado dicte una nueva decisión conforme a derecho.

    A fs. 102/103 vuelta el imputado presentó un escrito de puño y letra, en el cual reafirmó que su intención no fue la de sesgar la vida de nadie.

  2. En su dictamen de fs. 114/115 vuelta, el señor Procurador General aconsejó el rechazo del recurso. Como él, entiendo que el planteo no puede prosperar.

    III.1. El tribunal de juicio tuvo por acreditado -en lo que importa- el hecho n° 2: "Que el día 24 de junio [de 2014], a las 14.30 horas aproximadamente, en la [...] finca sita en Almirante Brown no. 687, al fondo, localidad de R.M., Pcia. de Bs. As., el [...] sujeto masculino volvió a ingresar por la abertura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR