Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 013874/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 13874/2013 (38002)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “B.M.L.C.G.C.G.S./

DESPIDO”.

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2016 El Dr. E.R.B., dijo:

  1. El Sr. Juez “a quo” admitió parcialmente el reclamo impetrado por el trabajador, al entender que medió una relación laboral entre las partes pero que no se acreditó

el despido verbal que alegó actor, configurándose una extinción de contrato por voluntad concurrente de las partes. Hizo lugar a las sumas correspondientes a salarios adeudados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas (ver fs.168/179).

Contra el decisorio recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 180/188 y la demandada conforme su presentación de fs. 190/192, ambos debidamente replicados a fs. 190/192 y 204/5 respectivamente.

Se agravia la actora porque el sentenciante consideró que medió una extinción del vínculo por voluntad concurrente de las partes. Ataca la apreciación de la prueba testimonial, la imposición de costas y apela los honorarios regulados por considerarlos elevados.

A su turno se queja la demandada porque sostiene que no medio relación de trabajo entre las partes solicitando el rechazo de la acción con costas.

Razones de orden expositivo me llevan a tratar el primer término la queja de la demandada, y atento ello, debo destacar que pese al valorable esfuerzo argumental de la accionada, los agravios no logran conmover los fundamentos esgrimidos en la sentencia.

En efecto, a fs. 136 R. menciona que él también trabajo con G. entre el 2009 y 2010 y que cuando conoció al actor, estaba trabajando para G..

A.C. personalmente en la plaza y a su turno, I. a fs. 139 menciona que Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20505085#161012020#20160901115446277 conoce al demandado porque lo pasaba a ver por la plaza y al actor porque eran compañeros de trabajo y que a B. y G. los unía una relación laboral, circunstancia que también menciona el testigo G. a fs. 141. Considero que los testimonios analizados precedentemente revisten -a mi ver- plena fuerza probatoria y valor convictivo, al ser concordantes, dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvieron conocimiento directo (arts. 90 LO y 386 y 456 CPCC), lo cual torna operativa –aunque innecesaria en este caso- la presunción emergente del...

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