Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2019, expediente FLP 144553/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 144553/2018/CA1, caratulado: “BRUNO, M.C. c/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Y CONSIDERANDO QUE:

I) Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por la parte actora a fs. 18/19, contra la resolución del juez de primera instancia, obrante a fs. 17, que rechaza su competencia para dirimir en este amparo.

II) El amparo por mora de la administración constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo se encuentran contenidos en el artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos

19.549 y al que, por principio y como tal, corresponde conferírsele un trámite autónomo y separado del de otras actuaciones de índole judicial (Fallos:

323:2602).

Sin embargo, ello no obsta a que frente a situaciones no previstas en dicha norma deba recurrirse a la aplicación supletoria de otros procesos, tales como el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf.

art. 111 de decreto reglamentario 1759 /79; art. 498 del CPCCN) o la ley de A. N° 16.986; lo que ha motivado reiterados y diversos puntos de vista de parte de la doctrina y la jurisprudencia (v. en el primer sentido, N.P.S., Derecho Procesal Constitucional, Tomo 3, Acción de A., Ed. Astrea 2009, p 608; C.. Adm. Fed. S. I, 20/10/88, LL 1989-E, 287, y S.I., 07/12/90, LL 1992-C, 128 y, en el otro; Creo Bay, Horacio -

Hutchinson Tomás, A. por mora de la Administración Pública, Ed.

Astrea 1989, p 70; C.. Adm. Fed., S.I., 22/4/76, ED 69-293, n°1 y LL 198/5-E, 28).

Frente a tales condiciones, la resolución de fs. 17 no resulta apelable y, por lo tanto, resulta mal concedido el recurso interpuesto. Esta solución encuentra su justificativo en la celeridad procesal que impregna el amparo por mora, pues admitir planteos como el que se pretende configuraría una contradicción con la naturaleza expedita que nutre dicho procedimiento, Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema...

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