Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 059541/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.715 CAUSA Nº

59541/2014/CA1 AUTOS: “B.M. DEL CARMEN C/ ALGODONERA ACONCAGUA S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 35 SALA I Buenos Aires, 27 de Octubre de 2.017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal de Primera Instancia a fs. 138, mantenida por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino a fs. 156, contra el pronunciamiento de fs. 137 por el cual el Sr. Juez a quo homologó el desistimiento de la acción y del derecho interpuesto por la parte actora.

CONSIDERANDO:

Que, para desistir del derecho el art. 305 del C.P.C.C.N. no exige conformidad del contrincante, pero corresponde al Juez de la causa examinar si el acto abdicativo procede por la naturaleza del derecho en litigio. Por su lado, el art. 277 de la L.C.T. requiere un acto homologatorio expreso del Tribunal previa ratificación personal del trabajador.-

Cabe recalcar que en el ámbito del derecho laboral son escasas las razones que pueden fundamentar el desistimiento de derechos previstos por las leyes porque son irrenunciables y de orden público. Por lo tanto, no solo es necesario la ratificación personal sino que el interesado debe brindar una motivación concreta que el Magistrado interviniente pueda evaluar.-

Sentado lo expuesto se advierte que en el acta de fs. 137 la actora manifiesta que por razones personales no desea seguir con el presente juicio conforme lo manifestado en el escrito de fs. 135.-

Además de lo señalado precedentemente se advierte que a fs.

123/124 de la causa obra acuerdo conciliatorio por la suma de $50.000, cuya homologación fue denegada por el Sr. Juez a quo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal (ver fs. 132 y fs. 133)...

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