Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 946/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513985 - 3 |
T. 313 PS. 93/99
Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de M.I.B., contra el acuerdo 225 del 6 de abril de 2021, dictado por el Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, en autos "BRUNO, M.I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BRUNO, M.I. S/ AMENAZAS CALIFICADAS Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y COAUTOR DE HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO' (CUIJ 21-06794955-9)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00513985-3); y,
CONSIDERANDO:
-
Por acuerdo 225 del 6 de abril de 2021, el Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores T., Á. y G.B., confirmó la condena dictada a M.I.B. como autor de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, y como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el empleo de arma de fuego, todos en concurso real, reduciendo la pena -al acoger parcialmente el recurso-, la que fijó en veintiocho años de prisión (fs. 91/103v.).
-
Contra dicho decisorio, la Defensa de M.I.B. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/65v.).
Invoca, como causal de procedencia, la prevista en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, al considerar que lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con afectación al derecho a la jurisdicción.
Refiere a la admisibilidad de la vía y repasa antecedentes de la causa, aludiendo: a los hechos atribuídos, al fallo condenatorio, a los agravios de la instancia apelatoria y a la sentencia que lo confirmó -entre otros aspectos- (fs. 38v./46v.).
Finalmente, desarrolla sus alegaciones recursivas.
Manifiesta que el acuerdo contiene errores de fundamentación, con afectación a los principios de debido proceso y defensa en juicio.
En primer lugar, se queja de que se hubiera confirmado la condena por el delito de homicidio en ocasión de robo. T. de arbitrario el razonamiento seguido por los juzgadores de las instancias ordinarias, pues considera que las pruebas eran insuficientes para sustentar la certeza.
Aduce que no se acreditó ni la existencia de un plan previo entre su defendido y el menor B. (coimputado por los mismos hechos), ni la distribución de roles entre ambos.
Cuestiona que los Jueces hubieran asignado mayor credibilidad a la versión de B. en sede judicial, por sobre aquélla que brindara ante la prevención, más favorable a la hipótesis sostenida por el imputado.
Expresa que no se valoró que B. siempre proporcionó el mismo relato, a diferencia de B., quien lo modificó, invocando que se ponderaron diferenciadamente ambas declaraciones.
Se queja de que se hubieran desestimado los dichos de su defendido en orden a que la intención era sólo escaparse del taxi sin pagar, negando el robo, soslayando irrazonablemente lo declarado por ciertos testigos. También, de que se aludiera a la "violenta frenada" y a la "reacción desmesurada" del taxista al correr detrás de B. -sólo por el hecho de no haberle pagado el viaje- para tener por cierto que había existido un desapoderamiento en el interior del vehículo.
Además, aduce que no debió aplicarse la agravante prevista en el artículo 41 bis del Código Penal, pues la figura básica del artículo 164 encuentra su modalidad agravada en el 166, inciso 2, párrafo 2, y que no corresponde una "doble agravación de las escalas". Entiende que, en el caso, concurrirían idealmente las figuras de los artículos 165 y 166 inciso 2, párrafo 2, siendo entonces aplicable la escala penal más grave, y que con lo resuelto se afectaron los principios de legalidad y "pro homine".
En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba