Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Junio de 2020, expediente CIV 091546/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

B., L. y otro c/ P., A.G. s/ daños y perjuicios

Exp. 91.546/2014; Juzgado Nº 70

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B., L. y otro c/ P.,

A.G. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., L.E.A. de B. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I.-

Por sentencia obrante a fs. 316/321, la Dra. G., juez a cargo del Juzgado Nº 70, hizo lugar a la demanda promovida por L.B. y Y.A.C. contra A.G.P. y su seguro, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

El reclamo es por indemnización de las consecuencias dañosas de un accidente de tránsito ocurrido en la autopista D., mano hacia la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de enero de 2013 en horas de la mañana.

La sentenciante dispuso compensar a C. con $140.000

por daño psicofísico y psicoterapia y, por esos conceptos, a B. con Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

$80.000. Acordó $60.000 (la cantidad pedida en la demanda) a cada uno por daño moral. Y por daños en la moto de B. $15.920.

Todo esto, más intereses a tasa activa del plenario “S.”

desde el día que se produjo el perjuicio. Y las costas.

Apelado el pronunciamiento por ambas partes, a fs. 332/5 están los agravios de los actores, y a fs. 340/3 los de los demandados.

La respuesta de éstos a la queja de los actores está a fs. 337/9. A

su vez, éstos no respondieron el traslado.

  1. y La Segunda cuestionaron la atribución de responsabilidad y la asignación de las reparaciones; B. y C. se quejaron por la baja estimación judicial.

    II.-

    Comparto la decisión de la Sra. Juez.

    Desde ya que es aplicable al caso el art. 1113 del Código Civil.

    Y, en su caso –agrego- el 1111. Por otro lado, no dejo de advertir que la moto embistió al auto en su parte trasera. Esto llevaría a presumir la culpa de su conductor, el actor B..

    Sin embargo, la explicación del demandado no ajusta a las circunstancias en que, según video de la empresa concesionaria vial,

    se desarrollaba el tránsito en ese momento. La fluidez informada no permite concordar con P. en que el encontronazo sucedió

    mientras el auto estaba detenido por un embotellamiento en el carril izquierdo.

    Además de esto, obra la declaración del único testigo, F.P.. Este fue consistente con la versión de los actores en el sentido de que el auto sesgó repentinamente la línea de marcha y se interpuso en el tránsito de la moto.

    Si bien es dudosa su credibilidad, toda vez que no fue identificado en la causa penal, no es dable desestimar sus dichos sólo Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.V.F., L.V.F.

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    por ello y por ser el único que declarara, como bien recordara la sentenciante.

    Por otro lado, la crítica de los demandados en su apelación no pasa de mera y simple petición de principio. Unas pocas líneas dicen que el conductor del auto no fue agente activo de la colisión y que la culpa es exclusiva del conductor de la moto (fs. 340 vta.). No hay novedad, es lo que dijeron al responder el traslado de la demanda.

    Nada más.

    El resto de los “agravios” es copiar y pegar jurisprudencia variada.

    En fin, no hay una crítica concreta ni razonada de la decisión.

    III.-

    En cuanto a los rubros, las quejas son –obviamente- cruzadas.

    No hace falta repetir las consideraciones de la sentencia, que resumieran los informes periciales. Afortunadamente, este encontronazo tuvo consecuencias bastante leves para lo que pudo ser.

    Los actores critican que se haya rechazado el daño psicológico (1º agravio).

    Esto, si se lee bien la sentencia, no es así. Se englobó en una sola indemnización el daño psicofísico y una suma por tratamientos (fs. 320).

    Esto implica que recibirían $140.000 y $80.000 más intereses a tasa activa desde la fecha del incidente vial (29 de enero de 2013). Es casi un 250% más. En dinero, $490.000 y $280.000. De otro modo,

    separando el costo de un tratamiento que no se hizo hasta ahora (gasto futuro, perjuicio patrimonial aun no experimentado) no correspondería cargar intereses sobre esa porción (conf. plenario “G.” y art. 1748 del Código Civil y Comercial).

    Sabemos que los...

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