Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Abril de 2019, expediente CCF 003417/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3417/2018 B, G.S. Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 29 de abril de 2019. LC VISTO: el recurso interpuesto por GALENO, a fs. 37/43, replicado por la actora, a fs. 59/62, contra la resolución de fs. 26/27vta.; y CONSIDERANDO: I.- Que en el pronunciamiento indicado, el señor juez interviniente ordenó cautelarmente a GALENO ARGENTINA SA, mantener la afiliación de la señora G.S.B. y el señor O.A.G., en el mismo plan y con igual costo al que tenían hasta el momento de su baja, realizando solo los aumentos autorizados expresamente por el Ministerio de Salud de la Nacion.

Ello, contra el pago de las respectivas cuotas y hasta el dictado de la sentencia definitiva. II.- Que dicho pronunciamiento fue resistido por GALENO, con un recurso interpuesto a fs. 37/43, y replicado a fs. 59/62.

En su memorial, advierte que el mayor agravio lo constituye la inexistencia de fundamentos para el dictado de una cautelar, es decir de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, como así de contracautela.

Entiende que si la empresa empleadora Caja de Seguros SA, informó la baja de la accionante, por acceder al beneficio jubilatorio, el derecho a la salud no se encuentra vulnerado, automáticamente pasa a formar parte del INSSJP.

Por tanto el peligro en la demora, no fue probado.

Por último se agravia porque en el caso se ha dictado una medida cautelar de carácter innovativo cuyo objeto coincide con el de la pretensión principal; lo que constituye un anticipo jurisdiccional de una eventual condena, sin que la interesada haya ofrecido caución juratoria, por lo cual solicita que se imponga caución real, cuyo importe deberá cubrir las importantes erogaciones que efectuará con el fin de acatar la cautelar Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31780353#232811841#20190425102203597 ordenada. Y añade que tal como establecen las disposiciones vigentes, la actora debe optar por la continuidad, reconociéndosele la antigüedad, sin que ello implique que G. siga facturando el mismo valor del plan. F. reserva del caso federal. III.- Que así planteado, cabe recordar, en primer lugar, que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; S.I...

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