Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Agosto de 2021, expediente CSS 079885/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 79885/2017 DIL

Autos: “B.G.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 79885/2017

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunidas las integrantes de esta S.I. de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. A.C. dijo:

  1. Surge de autos, que el actor, veterano de la guerra de Malvinas, inicia demanda contra el Ministerio de Defensa con el propósito de que se le otorguen los beneficios previstos por las leyes 22.674. 24.310 y 19.101.

    La Sra. Juez interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con fundamento en la Resolución dictada por el J.M. General de la Armada en virtud de la cual se reconoció que el actor padece de “TRASTORNO DEPRESIVO DE LA

    CONDUCTA LEVE” “TRASTORNOS NO ORGANICOS DEL SUEÑO” e “HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL” que guardan relación con los actos de servicio prestados durante el conflicto bélico del atlántico sur, presentando por dichas afecciones una incapacidad actual, parcial y permanente del 15,65% de su capacidad laborativa (fs. 35) y ordenó que se le otorgue los beneficios establecidos en las normas señaladas en la demanda con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, con costas a la vencida y reguló honorarios.

  2. Contra ello, ambas partes dedujeron recurso de apelación. Asimismo, la demandada recurrió el monto de honorarios por considerarlos elevados. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, se expresaron agravios que lucen debidamente incorporados en el sistema “LEX 100”. Dichos memoriales, de los que se corrió traslado y fue contestado solo por la demandada,

    reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

  3. Se agravia la actora porque considera el al subsidio extraordinario creado por ley 22.674 deben calcularse intereses desde el 2/4/1982, entiende respecto de la indemnización prevista en el artículo 76, inc. 3 ap. c) de la Ley 19.101 que deben calcularse intereses desde la baja, se queja respecto de la prescripción aplicada a la Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    pensión graciable, considera que debe aplicarse el plazo previsto en el artículo 4027,

    inc. 3 del CC, sostiene que a efectos de calcular dicho retroactivo deben incorporarse los suplementos creados por decretos 1104/05 y sucesivos y 1305/12 de conformidad con los fallos de CSJN, “SALAS”, “ZANOTTI” y “SOSA”.

    Por su parte, la demandada se agravia del monto de honorarios regulados en favor del letrado de la actora por considerarlo alto.

  4. El subsidio extraordinario de la ley 22.674, el art. 1 dispone: Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará,

    previa...

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