Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita162/15
Número de SAIJ15090055
Número de CUIJ21 - 509730 - 1

B., E.J. c/ FIORITO, O. y/u OTRO -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 162/15 Nº Saij: 15090055 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 277 Pág. de fin: 281 Fecha del fallo: 31/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > HECHO, PRUEBA Y DERECHO COMUN Tesauro > CALUMNIAS E INJURIAS Tesauro > DELITOS CONTRA EL HONOR > CALUMNIAS E INJURIAS T. > DAÑOS Y PERJUICIOS > DAÑO MORAL Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > DAÑO MORAL > INDEMNIZACION > MONTO Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > PRUEBA DEL DAÑO Tesauro > PRUEBA > PRESUNCION CONSTITUCIONAL - CIVIL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. REQUISITOS PROPIOS.

CUESTION NO CONSTITUCIONAL. HECHO, PRUEBA Y DERECHO COMUN. CALUMNIAS E INJURIAS. DAÑO MORAL. ACREDITACION Los recurrentes no logran demostrar que los planteos ostenten cuestión constitucional, toda vez que remiten a cuestiones de hecho y de interpretación y aplicación del derecho, así como de valoración de prueba, lo que salvo arbitrariedad, no constituye objeto impugnativo del recurso de inconstitucionalidad. En el caso, la Alzada confirmó la condena a indemnizar el daño moral ocasionado al accionante- derivado de las expresiones agraviantes para su persona- , en el monto y la proporción determinada; revocando la sentencia inferior en cuanto estipuló la solidaridad entre los responsables demandados. Para ello meritó las manifestaciones expresadas durante la tramitación del proceso penal, distinguiendo las injurias proferidas por los litigantes en el aspecto penal y en el civil; aludiendo a la unidad sustancial del ordenamiento jurídico, e ingresando al tratamiento del monto de la reparación, expresó, específicamente en relación a "los delitos contra el honor, como calumnias e injurias, el daño moral debe tenerse por acreditado por la sola comisión del acto antijurídico, pues se trata de una prueba in re ipsa, es decir, que surge inmediatamente de los hechos mismos (...) el ataque a la dignidad personal, especialmente cuando se trata de personas que se desempeñan o han desempeñado destacadas funciones, por fuerza se proyecta desfavorablemente en su vida de relación, perturbando la normalidad de la existencia familiar, social y funcional. No es menester haber perdido prestigio; basta el solo hecho de que haya sido puesto en tela de juicio, y también con repercusión indefinida hacia cualesquier tercero, no siempre conocedores de la verdad o de la veracidad de su defensa ante la publicación agraviante", sin que los quejosos hayan logrado conmover el cimiento del decisorio cuestionado, relacionado con las consecuencias que pueden merecer las injurias en el ámbito civil en cuanto eventual causa de un deber de reparar el daño moral ocasionado, que se funda directamente en las normas del Código Civil (arts. 1078, 1089 y 1109).

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 277/281.

Santa Fe, 31 de marzo del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados contra la sentencia 272 de fecha 8 de octubre del año dos mil trece, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "BRUNO, E.J. contra FIORITO, OSCAR Y/U OTRO -ORDINARIO- (Expte.

191/10)" (E.. C.S.J. CUIJ N°...

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