Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 034836/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91294 CAUSA NRO. 34836/2014 AUTOS: “BRUNO EDUARDO C/ BOSAN S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho en atención a que quedaron demostrados algunos de los incumplimientos registrales y la existencia de deuda salarial denunciados en la comunicación extintiva.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 235/238 y fs. 239/243.

    La parte demandada se queja porque se determinó que la licencia médica de la cual gozaba el actor no había finalizado al momento de la intimación de la empleadora para que retomara tareas, por la procedencia del salario del mes de mayo de 2013, y del rubro horas extras La parte actora se queja por el rechazo de: salarios básicos y aumentos convencionales reclamados, del recargo previsto por el art. 10 de la Ley 24013, del previsto por el art. 45 de la Ley 25345, y del rubro “daño moral”

    por “mobbing” en el lugar de trabajo. Asimismo, objeta por altos las regulaciones de honorarios asignadas a los profesionales intervinientes.

  3. Trataré en primer término el recurso interpuesto por la parte demandada.

    Recuerdo que el Sr. B. prestó tareas como vendedor para la demandada, quien explota una cadena de negocios de venta de electrodomésticos que gira con el nombre de fantasía “Rodo”, desde el 01.06.2010, tarea que desempeñaba en el local del shopping Unicenter. Manifestó que el 11.01.2013 sufrió una parálisis facial por lo que fue hospitalizado en la Clínica Independencia de zona norte a través de su obra social, donde se le diagnosticó

    un cuadro de estréss y debió hacer uso de licencia médica (art. 208 LCT).

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #21083890#157140509#20160705110615968 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Sostuvo, entre otras cosas, que la empresa demandada no abonaba las horas extras, ni las comisiones por ventas, que parte de la remuneración se pagaba fuera de registro y que su cuadro de estréss, desencadenante de la parálisis facial, fue producto de las constantes presiones a las que era sometido en su ámbito de trabajo. Posteriormente, el 01.06.2013, encontrándose aún de licencia médica, la demandada le comunicó vía postal, el “vencimiento de su licencia por enfermedad” (fs. 127), lo cual fue rechazado por el actor en el entendimiento de que aún no se habían cumplido los seis meses de licencia que le correspondía, de acuerdo a su antigüedad y a las cargas de familia. Ante esta situación y el resultado negativo a sus reclamos de obtener la cancelación de los conceptos impagos mencionados más arriba, el trabajador se consideró despedido el 19.06.2013. El magistrado de origen determinó que la decisión del actor fue ajustada a derecho por haberse demostrado algunos de los incumplimientos denunciados en la comunicación extintiva, esto es: la falta de pago de las horas extras reclamadas, la existencia de pago del salario fuera de registro y la improcedencia de la intimación antes de tiempo que la demandada cursó al Sr.

    1. comunicando el vencimiento de su licencia médica.

    En lo atinente a la fecha de vencimiento de la licencia médica, estimo que los argumentos que vierte el apelante sobre este aspecto no pueden ser receptados. Aún cuando el quejoso insista en que la licencia del sr. B. venció

    el 22.05.2013 y por tal motivo se le comunicó vía...

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