Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 046711/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 46.711/10 Juzgado N° 104 “B.C.B. c/Cons. de P.. Tacuarí 1286/88 s/daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 27/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B.C.B. c/Cons. de P.. Tacuarí 1286/88 s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 585/594, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

El decisorio de fs. 585/594 hizo lugar a la demanda deducida por C.B.B. y E.P.A.B. -en su condición de propietarios de las unidades identificadas con las letras C, D, y E del cuarto piso del inmueble de la calle Tacuarí 1286/88, contra el Consorcio de Propietarios de dicho inmueble, en virtud de los daños producidos en aquellas unidades.

Las costas fueron impuestas al ente vencido.

Apela la demandada, expresando agravios a fs.

603/605, los que fueran contestados a fs. 607/608 No es objeto de controversia que el conflicto de autos se generó a raíz de la presencia de humedades en las unidades de los actores que, a estar a los dichos de éstos no se solucionaron en tiempo y forma por la negligencia del consorcio. Sostiene la actora que la falta de reparación de causas y daños imposibilitaron su Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #13125791#178760356#20170515112752119 locación durante un período que se estimó transcurrido desde el 2001 al 2004 durante el cual se vieron privados de su renta.

El magistrado atribuyó responsabilidad a la demandada, tuvo por reconocidos los daños denunciados y condenó al pago de las sumas de $ 315.000 en concepto de lucro cesante y $

50.000 comprensivos de los gastos que fueron denunciados como necesarios para diversas reparaciones como así también por los que se insumirán en efectuar los arreglos definitivos.

Asimismo condenó a efectuar los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar nuevos daños.

No se encuentra en discusión la responsabilidad del consorcio demandado por la reparación de las partes comunes del edificio y tampoco se discute que los arreglos que han motivado estos actuados corren por cuenta de los consorcistas todos. En rigor, de los términos del escrito de contestación de demanda resulta que el argumento defensivo se centró tanto en negar la entidad de los daños así como que ellos se produjeran por un estado deficitario de tal envergadura que impidiera la locación de las unidades, las que por lo demás, - se afirmó- siempre estuvieron ocupadas. A su vez al expresar agravios la demandada recurrente sostiene esta línea de fundamentos defensivos y que reprocha aquellos aspectos del decisorio que hacen a la prueba de los daños reclamados. Insiste en que no se encuentra acreditada la imposibilidad de alquilar los inmuebles por un estado deficitario producto de la falta de mantenimiento del inmueble y -subsidiariamente- que tampoco justificó debidamente el monto mensual que a la fecha de los hechos correspondería obtener como renta. La restante queja hace a la apreciación de la prueba al fijar la suma de $ 50000 en concepto de reintegro de gastos por reparaciones parciales efectuadas (que fuera estimado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR