Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 044901/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93902 CAUSA NRO. 44901/2016 AUTOS: “DE B., C.D. C/ PLAVINIL ARGENTINA S.A.I.C.S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de AGOSTO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 157/162 apela la parte actora a fs. 163/166 y la demandada a fs.170/172. Dichas presentaciones merecieron las réplicas de fs.

    173/175 y 177/178, respectivamente.

  2. El Sr. De B. relató en su escrito inaugural que comenzó a trabajar bajo las órdenes de PLAVINIL ARGENTINA S.A.I.C. el 09/06/2008, como operador y que se desempeñaba de lunes a viernes de 06.00 a 18.00 horas y los sábados de 06.00 a 15.00 horas. Alegó que percibía parte de su remuneración fuera de registración.

    Refirió que el 18/02/2015 envió un telegrama a su empleadora a los efectos de que aclarara su situación laboral, registrara correctamente la relación de trabajo y abonara diferencias salariales y horas extraordinarias adeudadas. Manifestó que ante el silencio de la demandada, se consideró despedido con fecha 02/03/2015.

    En oportunidad de replicar la acción incoada, la empresa negó los extremos alegados por el actor y afirmó que el día 03/02/2015 lo despidió sin causa. Señaló que el mismo día le remitió una notificación al domicilio que este último había denunciado ante la empresa, que surgía del formulario de ANSES 2.55 y del acta de convivencia/información sumaria Nº 1021-2, pero que la comunicación se frustró, en primer lugar, porque el domicilio se encontraba cerrado, y luego, por resultar desconocido.

  3. La Sra. Jueza a-quo consideró válida la notificación remitida por P. Argentina S.A.I.C. al domicilio denunciado por el trabajador. Para así decidir, ponderó

    que el actor no manifestó haber puesto en conocimiento de su empleadora la existencia de algún cambio de domicilio respecto al informado con anterioridad (el que surgía de la copia de una información sumaria Nº1021-12 de convivencia y de una Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28588670#242066279#20190823100212398 Declaración Jurada de Novedades Unificadas del Sistema Único de Asignaciones Familiares). En razón de ello, no hizo lugar a las multas previstas en la ley 24.013.

    Asimismo, tuvo por acreditada –mediante la prueba testifical producida en autos- la existencia de pagos informales y la realización de trabajo en exceso de la jornada legal, por lo que hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $238.423,31.

    Por otro lado, rechazó la multa prevista en el art. 80 LCT por entender que la empresa expidió los certificados en tiempo y forma y los puso a disposición del actor.

    Además, consideró que la existencia de diferencias salariales sólo obliga a entregar una nueva certificación que acredite este extremo.

  4. El Sr. De B. se queja porque la sentenciante de grado convalidó el despido dispuesto por la empleadora y consecuentemente, no hizo lugar a las multas de establecidas en la ley 24.013.

    Se agravia, además, porque se desestimó la indemnización prevista en el art. 1º de la ley 25.323 y la multa establecida en el art. 80 de la LCT.

    De su lado, la demandada cuestiona la procedencia del reclamo por salarios fuera de registración y horas extraordinarias. Con relación a ello, considera que hubo una incorrecta valoración de la prueba testifical producida en autos.

    Critica la base salarial adoptada por la Sra. Jueza de grado, la procedencia de la multa del art. 2º de la ley 25.323 y la condena a entregar nuevos certificados de trabajo.

    Por último, se queja por la tasa de interés aplicada, por la distribución de las costas y por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, al considerarlos altos.

  5. Por razones de orden metodológico, examinaré, en primer término, los agravios expresados por la demandada. Esta última, reitero, cuestiona que la sentenciante de grado haya tenido por acreditados los pagos fuera de registración y la prestación de tareas en horario extraordinario.

    Sostiene que no se ha tomado en consideración que los testigos C. y V. tuvieran juicio pendiente con la accionada y que el deponente S. también efectuó un reclamo contra la empresa demandada, que no denunció. Además, destaca que la Sra. Jueza a-quo no otorgó validez a las declaraciones de los testigos ofrecidos por la empresa, sin justificación suficiente.

    Con el objeto de dar adecuado tratamiento al agravio expuesto, observo que –a instancia del actor- el Sr. C. manifestó “ [q]ue el actor trabajaba de 6 am a 18 hs. de lunes a viernes y los sábados de 6am a 15 hs., que lo sabe porque de lunes a viernes estaba en horarios rotativos entraba con el actor a la mañana, y cuando estaba en el turno tarde el actor se iba a las 6 de la tarde. Que ni idea cuanto ganaba el actor. Que el sueldo se lo pagaba P., que lo sabe porque al dicente también le pagaban. Que el sueldo le pagaban una parte en blanco y una parte en negro, que lo sabe23/08/2019 Fecha de firma: porque al dicente le pagaban igual…” (fs. 103); V., por su parte, declaró

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28588670#242066279#20190823100212398 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I “[q]ue el actor trabajaba de lunes a sábados, de lunes a viernes hacían de 6 de la mañana a 6 de la tarde y los sábados entraban a las 6 de la mañana, hasta las 3 de la tarde (…) Que el sueldo se lo pagaba, una parte se depositaba y lo otro en negro se pagaba en la fábrica. Que lo sabe porque a toda la fábrica le pagaban así…” (fs. 105); El Sr. S. refirió que “[q]ue el actor trabajaba de lunes a viernes de 6 am a 18 hs. y los sábados de 6 am. a 15 hs. (…) Que el sueldo se lo pagaba P. Argentina, la parte en blanco, la parte en negro O.G.. Que con la parte “en negro”

    quiere decir la parte que no figuraba en el recibo…” (fs. 109) y por último, el Sr.

    N. señaló “[q]ue el actor trabajaba de lunes a viernes de 6 am a 18 hs y los sábados hacía de 6 am a 15 hs (…) Que el sueldo se lo 0pagaban la parte el...

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