Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Septiembre de 2013, expediente 23314/2011

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23314/2011

AUTOS: “B.C.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de 1ª instancia Nª 1de Rosario Sentencia Definitiva: 155685

SALA I –C.F.S.S.-

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de Rosario.

    La parte actora solicita se actualice el valor del AMPO/MOPRE por su vinculación con la determinación de la PBU y se fije una pauta de movilidad.

    Asimismo solicita la inaplicabilidad del tope del art. 20 de la ley 24241. Además sostiene se declare la inaplicabilidad de los topes previstos en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 9 ap 3 de la ley 24463.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto la misma haya prescindido del decreto reglamentario 526/95 y del procedimiento fijado por ANSeS mediante las resoluciones 63/94,

    918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 97 de la ley 24.241 que fijaba un límite temporal para ello aplicable a los beneficios de la ley 24.241. Por último se agravia de la aplicación del caso “S.” y “B.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la PBU, PC y PAP.

  3. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí

    formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional. (Fallo “S., M. delC.”, sent. del 17 de mayo de 2005)

    También ha señalado que los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derecho alguno establecido por la primera parte de la Constitución Nacional (art. 75

    inc. 22). La consideración de los recursos disponibles de cada Estado –conf. arts. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos- constituye una pauta que debe evaluar cada país al tiempo de establecer nuevos o mayores beneficios destinados a dar satisfacción plena a los compromisos asumidos por esos...

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