Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 111632/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 111632/2010 AUTOS: “B.H.A. c/ CONSOLIDAR ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Las actuaciones relativas al accidente de trabajo acaecido el 19.03.09 fueron promovidas por la parte actora por divergencia en la ILT o ILP (fs. 1/vta.).

La Comisión Médica 011 La Plata a fs. 84/87 reconoció el siniestro de autos por el que atribuyó una incapacidad PPD del 6,41% de la T.O.

La apelación de la parte actora de fs. 90/95, motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 102/106 rectificó lo actuado por la de origen y, en consecuencia, elevó la minusvalía al 14,44% de la T.O.

Contra esa decisión se dirige el recurso de apelación de la accionante de fs. 108/112.

II.

Ya en esta alzada, a fs. 125 se ordenó la realización de un informe pericial por ante la CMF (formulada con arreglo al art. 2 del Reglamento General aprobado por Acordada C.S.J.N. 47/09), quien devolvió las actuaciones sin más, por lo que el Tribunal a fs. 130 dio intervención a la C.M.C. para confeccionar nueva pericia con arreglo a la Res. C.F.S.S. nro. 68 del 27.4.2012.

En respuesta a lo solicitado, a fs. 150/151 la C.M.C. informó que la USO OFICIAL minusvalía “fue determinado por CMC, con incapacidad resultante final de 14,44%, siendo permanente, parcial y definitiva. No surgen indicadores psicológicos o psiquiátricos vinculables con el hecho de marras”.

Asimismo señaló en cuanto al contenido y alcance de las prestaciones “que no surgen necesarias en la actualidad. Podrán ser solicitadas conforme lo establece el punto 3 del art. 20 de la ley 24557” (SIC).

Que, en mi opinión, el dictamen en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa, máxime teniendo en cuenta que aquellos no fueron objeto de observación alguna al traslado conferido a fs. 153 (arts. 472, 473 y 477 CPCCN).

En atención a las particularidades del caso y el modo en que se resuelve, las costas han de ser soportadas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN. y 46 punto I de la ley 24557).

Por lo expuesto, propongo: rechazar el recurso deducido y confirmar la resolución atacada en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN. y 46 punto I de la ley 24557).

EL DR. J.C.P.L...

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