Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Abril de 2018, expediente CSS 023126/2009/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 23126/2009 Autos: “B.J.P. c/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23126/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que, por un lado, hizo lugar a la demanda tendiente el pago del beneficio jubilatorio completo, sin el tope fijado por el art. 80 bis de la ley 19.101, así
como su correspondiente retroactivo, y por el otro hizo lugar a ella, ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a incluir en la base liquidatoria de su haber de retiro el suplemento denominado “función ejecutiva” establecida por el decreto 993/91 –y sus mod.- que creó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), incluyendo los periodos anteriores a la aplicación del decreto 1250/07, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora- habilitan la intervención de este tribunal.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, o desde la interposición de la demanda, el que debe ser aquí aplicado, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por la “a quo” en la sentencia apelada.
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La actora promueve demanda contra la Caja de para que se incorpore a su haber de retiro el Suplemento por “Función Ejecutiva” previsto por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Con posterioridad la parte demandada denuncia nueva regulación –Decreto 1250 del 17/09/07– que convirtió en remunerativo el Suplemento por Función Ejecutiva.
Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26347529#203078728#20180409111417206 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 En caso análogo el más alto...
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