Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 046733/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 46.733/2007 “B., V. y otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios” [juzgado nº 8].

En Buenos Aires, a los días del mes de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “B., V. y otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La señora V.L.B. promovió demanda contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de $532.800, o lo que en más o en menos surja de las pruebas en autos, por los daños y perjuicios padecidos en los sucesos que ocurrieron en el local bailable “República Cromañón”

    el 30 de diciembre de 2004.

  2. La señora jueza de primera instancia admitió

    parcialmente la pretensión y condenó a las codemandadas al pago de $30.000 en concepto de daño moral. Distribuyó las costas según el orden causado en tanto “la demanda no prosperó en la medida de la pretensión”.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (i) debe rechazarse la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional en tanto se encuentra cuestionada la actuación de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina; (ii) por medio de la resolución 174-SSDH/05 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se otorgó a la actora el subsidio previsto en el decreto 692/05, por un monto de $600 mensuales en siete cuotas iguales y consecutivas desde el mes de junio hasta el mes de diciembre de 2005, que fue prorrogado por los decretos 1859/05 y 451/06. Con posterioridad, fueron dictados sucesivos decretos que continuaron reconociendo ese beneficio; Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 1 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10233815#211946445#20180731094917574 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 46.733/2007 “B., V. y otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios” [juzgado nº 8].

    (iii) del informe del Hospital Durand (fs. 75) surge que la actora fue atendida en diversas ocasiones y que se encuentra en tratamiento de psicopatología; (iv) de las constancias médicas suscriptas el 11 de marzo de 2005 por la doctora S.C. se desprende que a la actora “la sacaron del interior del boliche y la reanimaron con agua y oxígeno; que al día siguiente tenía dolor de pecho y concurrió al [hospital] S.I. y que a los 5 días presentaba dolor torácico y concurrió al Hospital Pirovano”; (v) en la causa penal nº 247/05 se condenó al ex subcomisario C.R.D. por ser autor del delito de cohecho pasivo en concurso real con su participación necesario en el incendio seguido de muerte producido en el local “República de Cromañón”; (vi) la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes no es indirecta ni basada en la culpabilidad, sino que cuando se trata de un servicio público que presta a la comunidad responde directamente por la falta de una regular prestación; (vii) el defectuoso funcionamiento de las áreas de habilitaciones y permisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires compromete su responsabilidad. En síntesis, no cumplió

    con el ejercicio del poder de policía de control de los locales bailables clase “c”, en cuanto a condiciones de seguridad, salubridad e higiene, que estaba en cabeza de la subsecretaría de control comunal y de la dirección general de fiscalización y control con asistencia de la dirección general adjunta; (viii) al no haberse instado la producción del peritaje médico y psicológico, debe rechazarse esa pretensión; (ix) los gastos médicos, de farmacia y de movilidad no están probados, por lo que también deben ser rechazados; (x) la reparación por daño moral cumple una función de justicia correctiva o sinalgamática que conjuga o sintetiza a la vez la naturaleza resarcitoria de la indemnización del daño moral para la Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 2 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10233815#211946445#20180731094917574 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 46.733/2007 “B., V. y otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios” [juzgado nº 8].

    víctima y la naturaleza punitoria o sancionatoria de la reparación para el agente que causa el daño. En cuanto a su valoración no está sujeta a cánones estrictos sino que corresponde a los jueces establecer prudencialmente el quantum indemnizatorio; (xi) corresponde indemnizar a la actora con la suma de $30.000 en concepto de daño moral; (xii) los dos codemandados son solidariamente responsables en el cumplimiento de la obligación; (xiii) la suma reconocida devengará, desde la fecha de la decisión y hasta su efectivo pago, un interés que deberá calcularse a la tasa “activa cartera general (préstamos) nominal anual” vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

  3. La sentencia fue apelada por la actora (fs. 434), por el Estado Nacional (fs. 436) y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 438), y todos ellos expresaron agravios (fs. 444/449, 451/452 y 453/460) que fueron contestados (fs. 462/464, 466/467, 468, 469/473).

    (a) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formula los siguientes planteos:

    (i) la jurisprudencia ha dicho que “Dentro de la posición amplia concerniente a la reparación del daño moral cuadra meritar con criterio estricto los hechos y las circunstancias que eventualmente pudieron provocarlo”. La decisión apelada no posee fundamentos ni realiza un análisis de los hechos, de manera que en este punto es arbitraria; (ii) debe revocarse la aplicación de la tasa activa y aplicarse la tasa pasiva o “en el peor de los casos, el 6% anual desde la fecha establecida en el fallo apelado”; (iii) el juez debió determinar los porcentajes de responsabilidad atribuidos a cada uno de los condenados atendiendo “a que los funcionarios del Estado Nacional han sido por delitos dolosos, Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 3 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10233815#211946445#20180731094917574 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 46.733/2007 “B., V. y otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios” [juzgado nº 8].

    mientras que las de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son culposas”; (iv) el encuadramiento de la cuestión dentro de la órbita de las obligaciones solidarias es arbitraria, pues “si un supuesto plantea la presencia de varios deudores, y no existe disposición alguna que determine la solidaridad, la obligación es mancomunada, salvo que se haya determinado —como ocurre en el presente supuesto— que todos...

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