Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 018572/2016/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires a los 28 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos "BRUNI PASCUAL CARLOS C/ TRUDY S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente N° 18572/2016; J.. Nº 27, Secretaría Nº 54), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).
Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 158/61?
La señora juez J.V. dice: I. La sentencia apelada.
P.C.B. dedujo demanda contra T.S.A. a fin de obtener la nulidad de las decisiones adoptadas en el acto asambleario celebrado el 02.06.2016 en los términos del art. 251 de la Ley General de Sociedades.
La demandada T.S.A. se allanó de la demanda por las razones que invocó y manifestó que procedería a convocar a una nueva asamblea para tratar todos los puntos del orden del día que habían sido cuestionados.
Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28823950#227972062#20190228105255165 Tras ese allanamiento, la señora juez de grado hizo lugar a la demanda e impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida. II. El recurso.
La sentencia fue apelada por T.S.A. a fs. 166, recurso que mantuvo mediante la expresión de agravios obrante a fs. 182/3, que fue contestada por el actor a fs. 188/90.
La apelante sostiene que del art. 70 del código procesal surge que, cuando el allanamiento es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, procede eximir de costas al vencido, situación que se configuró en los presentes actuados.
Afirma que la actora no pudo probar que la asamblea impugnada hubiera sido llevada a cabo en violación a la ley societaria, pese a lo cual, y a fin de no generar más conflictos internos, la sociedad decidió priorizar el interés social y realizar nuevamente la aludida asamblea.
Por esas razones, y siendo que su parte se allanó ni bien conoció el fundamento de la pretensión, solicita que la sentencia sea revocada en lo atinente a la imposición de costas y que éstas se distribuyan por su...
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