Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2012, expediente Rl 108559

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L108559- "B.C.M. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.S/ MATERIA DE OTRO FUERO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 16 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial M. delP. dejó sin efecto la incapacidad determinada por la Comisión Médica interviniente respecto de C.M.B. y estableció el porcentaje de la misma en un 17,6% de la total obrera. Asimismo, ordenó remitir las actuaciones a la mencionada Comisión para que, conforme las pautas establecidas, proceda a recalcular la indemnización e intime a Provincia A.R.T. S.A. y a la Provincia de Buenos Aires en forma solidaria al pago de la misma y al cumplimiento de las prestaciones en especie hasta la curación completa del actor o mientras subsistan los síntomas incapacitantes (fs. 168/173 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 183/184), cuya denegatoria, fundada en no haber cumplido la apelante con la carga prevista en el art. 280, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 185), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, dable es señalar que el Fisco se encuentra comprendido en las previsiones del tercer párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causas Ac. 70.251, "R.", resol. del 28-IV-1998; Ac. 38.256, "C.", resol. del 16-VI-1987).

    De modo que, no correspondiendo exigir depósito alguno a la impugnante y hallándose cumplidos los demás requisitos de admisibilidad, debe hacerse lugar a la queja traída, declarándose mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 183/184 vta. y, en consecuencia, concederlo (arts. 292, Código cit.; 63, ley 11.653 y Acuerdo 1790).

  3. a. Sentado ello, y entrando a analizar la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, debe señalarse que el impugnante denuncia que el tribunal de origen incurrió en absurdo al decidir como lo hizo, ya que –sostiene- las obligaciones que emanan de la sentencia dictada, esto es, el pago de la reparación correspondiente calculada en base al porcentaje de incapacidad allí fijado y el otorgamiento de las prestaciones en especie, son incompatibles entre sí.

    Asimismo, cuestiona la valoración de la pericia médica.

    1. La impugnación no demuestra el absurdo invocado, no logrando conmover las motivaciones esenciales del pronunciamiento de grado.

    ...

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