Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2017, expediente FLP 045000793/2000/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45000793/2000/CA1 -Sala
III- caratulado “BRUNETTI, S. c/ ANSES s/ VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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La causa es elevada en virtud del recurso deducido por la ANSeS a fs. 64 y fundado a fs. 72/76 contra la sentencia de fs. 60/63 y vta. por la que el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 33 de la ley 18.037 y 7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –leyes 18.037 y sus modificatorias-, ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, más intereses. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en los porcentuales que allí indica.
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Los agravios de la ANSeS pueden resumirse así: a) el señor juez de grado omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #21076825#174174051#20170321114117622 contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la imposición de las costas a su cargo es arbitraria, ignora el derecho vigente (art. 21 de la ley 24.463) y no se ajusta a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Seguridad Social sobre el punto.
La actora contestó los agravios a fs. 78/82.
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Tratamiento de la cuestión.
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Conforme se desprende de las constancias del expediente administrativo N° 998-4863278-0-01, el actor obtuvo su...
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