Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 042118/2021

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BRUNETTI ROSA s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

Expte. N° 42118/2021 -J. 41-

RELACION N° 042118/2021/CA001.-

Buenos Aires, noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 8 de septiembre de 2021, mediante la cual el Sr.

    Magistrado de primera instancia se declaró

    incompetente para entender en esta sucesión.-

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que la determinación de la competencia en materia sucesoria se encuentra determinada por el último domicilio del difunto, que fija el lugar en el que se abre la sucesión y la jurisdicción de los jueces (conf. arts. 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial).-

    Sin embargo, circunstancias especiales de conexidad o de economía procesal pueden generar excepciones a ese principio. De tal forma, corresponde acumular dos sucesiones en las cuales se encuentra comprometida la misma masa hereditaria y los mismos herederos (conf. CNCiv.,

    esta S., R. 429.451 del 7/6/05; íd., íd., R.

    609.074 del 24/10/12; íd., íd., R.

    034869/2014/CA001 del 20/11/14), siempre que el sucesorio al que se pretende acumular otro no haya concluido por partición, pues en tal caso habría cesado la competencia del juez en que aquél tramitó (conf. Z., E.A., “Derecho de Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sucesiones”, Astrea, Buenos Aires, 1984, T° 1,

    pág. 144).-

    De las constancias de autos se desprende que los recurrentes promueven el juicio sucesorio de la causante, invocando el carácter de hijos de la fallecida.-

    Al denunciar el acervo hereditario,

    indican que el mismo está compuesto por los bienes recibidos en la sucesión de su hijo prefallecido.-

    Dicho expediente sucesorio también se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 41 (expte. N° 2606/2020).-

    De la compulsa electrónica de dicho proceso surge que allí se declaró única heredera a la aquí causante y que tal expediente aún no ha culminado.-

    Más allá de que en el expte. N°

    2606/2020 se ha ordenado la inscripción de la declaratoria de herederos en relación al inmueble de la calle Cuba 2289, entre M. y O.,

    unidad funcional 12 del piso 5, lo cierto es que no consta que se haya librado el pertinente testimonio.-

    En esta inteligencia, se advierte que se configura un...

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