Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 016011/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 16011/2019 BRUNETTI, ESTELA MATILDE c/ TUELLS, VIOLETA DE LOS ANGELES Y OTRO s/EJECUCION DE CONVENIO Juz. 99 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs. 10, que desestima “in límine” la ejecución por no surgir del título deuda líquida, se alza el ejecutante. Articula recurso de revocatoria con apelación en subsidio y desestimado el primero, se concede el recurso, el que se tiene por fundado con el escrito de fs. 11.

  2. Es sabido que para que el título traiga aparejada ejecución debe ser suficiente y bastarse a si mismo conteniendo todos los elementos que posibiliten el ejercicio de la acción ejecutiva. La ausencia de cualquiera de ellos lo hace devenir en inhábil o, lo que es lo mismo, que el reclamo del cobro del crédito no sea admisible por esta vía. De allí que el juzgador debe examinar cuidadosamente la bondad ejecutiva del título que se trae como base de la ejecución (conf.

Morello-Sosa-Berizonce, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. VI –A, p. 294)

Es presupuesto sustancial en el juicio ejecutivo que el objeto el título sea una prestación dineraria, pero quedan excluídas las obligaciones de hacer o las de dar.

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33291902#241888514#20190903112931090 Asimismo, del título por atender al principio de suficiencia debe surgir con precisión la deuda y de no ser así, poderse determinar la cantidad en una simple operación aritmética (conf. C.. Sala C, del 23/3/93, La Ley 1993-

D, p. 124, S-91546 y sus citas; id., Sala D, del 31/5/96, La Ley 1997-A, p. 4, S-94984).

En el caso, de una simple lectura del convenio de honorarios adunado a fs. 3, en principio aparecería como fácilmente liquidable la suma que se reclama.

Empero, no puede soslayarse que el porcentaje convenido...

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