Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 24 de Febrero de 2011, expediente 66.432

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.432 – Sala

II- Sec. nro. 2

Bahía Blanca, 24 de febrero de 2011.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.432 caratulado “BRUNERO, D.C. y Otros c/ Est. N..- C.N.A. y S. (e/l) s/ Seguro de vida obligatorio”,

originario del Juzgado Federal n° 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fs. 74/77 vta.

contra la resolución de f. 72.

El sr. Juez de Cámara, doctor Á.A.A. dijo:

1ro.)- Que contra la resolución de grado que decretó de oficio la caducidad de la instancia (fs. 72), la actora interpuso revocatoria y apeló en subsidio (fs. 74/77 vta.); agraviándose por considerar que no son aplicables al caso las normas sobre caducidad de la instancia previstas por USO OFICIAL

los arts. 310 a 318 del CPCCN, por tratarse de una cuestión sometida al proceso laboral de la ley 18.345; y que, a mayor abundamiento, tampoco puede producirse la caducidad cuando los procesos estuvieran pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al tribunal:

si dependiera de alguna actividad interna del Juzgado, … como por ejemplo, notificar la nueva radicación del Juzgado Federal de Bahía Blanca,

en reemplazo del Juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y así

estamos en la excepción dada por el art. 313, 3er. inc. CPCC, no resulta procedente la caducidad de instancia

; adunando por otro lado que los plazos estaban suspendidos por imperio del art. 6º de la ley 25.344 (fs.

76/77 vta.).

Denegada la revocatoria, con el solo fundamento de ajustarse la solución al derecho con cita del art. 310, inc. 1 del ritual, lo que orilla la nulidad por no responderse al argumento de la suspensión de los plazos procesales, se otorgó la apelación subsidiaria (fs. 78).

2do.)- Que la competencia federal ratione loci (asumida a fs. 71) no se encuentra consentida, pero aunque no ha sido apelada, el tratamiento del fondo de la cuestión planteada no incumbe a este Tribunal, por ser incompetente la Justicia federal de Bahía Blanca, como lo ha dicho la CSJN en reiteradas oportunidades (cf. CSJN – Competencia n° 685 – XLIII, “I. de Dorado, M.A. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ seg. de vida obligatorio” del 6 de noviembre de 2007, entre otros;

arts. 2 y arg. del 352 CPCCN).

Sin perjuicio de lo expuesto y en lo que respecta estrictamente a la caducidad recurrida, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado, no ha considerado para este tipo de planteos la...

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