Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 017528/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17528/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “BRUNENGO, MARIO HÉCTOR

C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. N° FPA 17528/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N° 18/2020 y Resolución Nº 43/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).

  2. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 34, contra la sentencia de fs.

    30/33 que rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada; hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12, condenando a la accionada a incluirlos –según Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    corresponda- en los haberes mensuales de la parte actora y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación y por los períodos no prescriptos, con más intereses liquidados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme liquidación a practicar por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impone las costas en el orden causado,

    regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    El recurso se concede a fs. 36, expresa agravios la parte demandada a fs. 39/42, contesta el actor a fs. 44 y vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 45.

    II-

  3. Que, la parte demandada señala que el objetivo del decreto 1305/12 fue actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto 2769/93 teniendo en cuenta las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de la Fuerza.

    Alega que el decreto 1305/12 alude al personal en actividad y que no es extensible a los retirados.

    Asimismo, plantea que el art. 2 del decreto se relaciona con la Compensación por vivienda; el art. 3, con la Compensación para la adquisición de textos de estudio;

    el art. 4, con el Suplemento por mayor exigencia de vestuario; y que el art. 5 crea un adicional transitorio y determina el procedimiento para su cobro.

    Dice, seguidamente, que la parte actora invoca que los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

    constituyen un aumento encubierto, y afirma que ello no es así; y agrega que el decreto 1305/12 ratificó el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos del Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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