Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 003530/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3530/2009 B.H. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad y otro s/ daños y perjuicios En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.H. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia, después de desestimar las excepciones de falta de acción y de legitimación activa –solo prosperó respecto del actor R.A.M.- y pasiva interpuesta, acogió la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional y respecto de Telecom Argentina SA acogió

    parcialmente la excepción de prescripción opuesta con el alcance dispuesto en el Considerando VII.

    En consecuencia, desestimó la acción impetrada por los Sres. G.E.C., M.Á.F., J.C.C. y J.C.V. e hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores H.A.B. y C.A.V. y,

    en virtud de ello, condenó a la empresa telefónica al pago de las sumas que se determinaran en la etapa de liquidación conforme las pautas indicadas en el Considerando XI del fallo. Ello, en concepto de daños y perjuicios por haberse visto privado los actores de los bonos de participación previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

  2. Contra dicho pronunciamiento, Telecom Argentina y la parte actora interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos libremente. Elevados los autos a la Sala, la empresa telefónica expresó agravios mediante la presentación del día 14-9-21

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    mientras que la actora lo hizo el 7-9-21, los que fueron contestados tal como surge del sistema Lex 100.

    En síntesis ambos recurrentes cuestionan lo resuelto por la jueza respecto de la defensa de prescripción. Los accionantes citan el fallo D. y solicitan que se haga extensiva la condena al Estado Nacional. A su turno, la empresa telefónica se agravia del hito inicial y del plazo aplicable (artículo 4.023 del Código Civil).

  3. La...

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