Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 084114/1996/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

84114/1996

B.M.I. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los señores E.H., A.D. y F.M.T. apelaron subsidiariamente el proveido del 13 de junio de 2022 -mantenido el 4 de julio- por el que el juez de primera instancia les hizo saber que la partición de herencia proyectada mediante el escrito ingresado el 24 de mayo involucra en verdad una cesión de derechos y debe ser instrumentada por escritura pública. Los fundamentos fueron incorporados junto con la interposición del recurso tal como lo prevé el artículo 248 del Código Procesal.

  2. Debe ponerse de resalto que el tribunal no comparte la caracterización del contenido del aludido acuerdo como una cesión de derechos (ver esta Sala, en caso análogo “Suino, J.C. s/

    sucesión ab-intestato”, expediente nº62447/2021del 21 de diciembre de 2021).

    En efecto, en dicho acto jurídico se transfiere a un tercero todos los derechos y obligaciones patrimoniales (o una parte alícuota de ellos) que le corresponden al cedente en una sucesión (B.,

    G.A., “Tratado de derecho civil. Sucesiones”, 9ª edición actualizada por D.M.B., Buenos Aires, La Ley, 2008, t. I,

    pág. 573, núm. 756; Z., E.A., “Derecho de las sucesiones”, 3ª edición ampliada y actualizada, Buenos Aires, Astrea,

    1982, pág. 549, núm. 526) y en el caso se trató de la adjudicación de la nuda propiedad de diversos inmuebles a favor de los herederos declarados, así como la materialización del derecho real de usufructo a favor de la cónyuge supérstite respecto de uno de esos bienes. De Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    ahí que, en estricto sentido, no se presenta el presupuesto de hecho al que la ley le impone la formalidad de la escritura pública.

    Desde otra perspectiva pero hacia una misma conclusión,

    cabe señalar que como los interesados son personas mayores de edad y capaces, no verificándose en el caso ninguno de los supuestos del artículo 2371 del Código Civil y Comercial de la Nación, la partición de los bienes hereditarios puede hacerse por instrumento privado presentado al juez o, como con criterio general expresa el artículo 2369, “en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes”. Es por ello que no puede acompañarse lo dispuesto en la resolución apelada, desde que por su intermedio se impone a los apelantes una exigencia formal que...

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