Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 057783/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111888 EXPEDIENTE NRO.: 57783/2011 AUTOS: BRUNELLA, A.M. c/ SAN UP S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial basadas en normas de derecho del trabajo. A su vez, dicha sentencia hizo lugar a la acción resarcitoria deducida contra San Up SA con fundamento en el derecho común, y rechazó la acción deducida contra QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora y la demandada San Up SA (fs. 376/378 y fs. 358/373) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La demandada San Up SA apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. La perito contadora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos reducidos.

La parte actora cuestiona el monto de condena por considerarlos reducido; a su vez, se agravia porque el a quo ordenó computar los intereses desde la fecha del pronunciamiento. A su vez, apela el rechazo de la acción dirigida contra QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

La demandada San UP SA se agravia por la valoración de la prueba pericial psicológica. Apela la valoración de la prueba testimonial y cuestiona la condena en su contra en los términos del Código Civil. Objeta el quantum indemnizatorio por considerarlo elevado. Se agravia porque la Sra. Juez a quo rechazó la acción deducida contra QBE ART SA en los términos del derecho común; en subsidio, solicita la condena de la ART en los términos de la LRT. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses. A su vez, cuestiona la viabilización de las indemnizaciones derivadas del despido, la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y art. 10 de la ley 24.013. Apela la imposición de las costas.

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19842685#198870487#20180228131033003 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes referidos a la acción deducida con fundamento en el derecho común en el orden y del modo que he de exponer.

A. fundamentar el recurso, la demandada San Up SA cuestiona la condena en su contra en los términos del Código Civil y sostiene que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba rendida en autos.

Los términos del recurso de la demandada San Up SA imponen memorar que la actora invocó que sufrió acoso laboral o “mobbing” por parte de sus superiores jerárquicos. Relató que “desde el año 1994 hasta el año 2011 le asignaron trabajo de comercio exterior e hizo muchas horas extras que jamás le fueron abonadas, además de tener que volver 15 días antes de que se agotara la licencia por maternidad de su primer hijo porque su compañera, que la estaba reemplazando renunció por los permanentes malos tratos que le propiciaba el Sr. A.S.”. Agregó que “en el año 2003 mientras cursaba el séptimo mes de embarazo sufrió una quemadura en su vientre y, pese a ello, fue presionada para que no faltara al trabajo y quedara el sector de facturación sólo”, “A los seis meses de edad de su hijo, éste fue afectado por un virus en la meninges y estuvo internado durante una semana, y nuevamente fue presionada para que no dejara de concurrir a su trabajo”. Señaló que “las situaciones de maltrato y desconsideración existieron desde el inicio de la relación laboral, cuestionando los casos en los que debía concurrir al médico o tomarse sus vacaciones; llegando incluso a pedirle, en la oportunidad que contrajo matrimonio, que se tomara la respectiva licencia en otro mes por coincidir en una etapa de mucha facturación”. Agregó que, “durante el tercer mes de embarazo de mi mandante y ante el diagnóstico de la posibilidad de que su hijo naciera con Síndrome de Down y tener que realizarse numerosos estudios médicos, nuevamente fue presionada para que no dejara de concurrir a su trabajo”. Sostuvo que “durante los últimos años el personal de la empresa fue en aumento, siendo muchas de estas personas familiares y amigos de los directores de la misma, tal es el caso de la persona que pusieron a trabajar con mi mandante, supuestamente para colaborar con las tareas propias de su función, situación que distó mucho de lo que originariamente se había planteado pues esta persona faltó en numerosas oportunidades, no tenía un horario fijo de entrada y no estaba verdaderamente capacitada para el puesto, ya que no sabía llevar adelante las tareas más sencillas propias de la función. Además, como si fuera poco, como esta persona no realizaba el trabajo que tenía que hacer o lo realizaba de manera deficiente, los reclamos de los superiores de la Sra. B. recaían sobre ella, por lo que, además de tener que realizar sus propias tareas, debía encargarse de las correspondientes a otra persona, lo que desencadenó que realizara su trabajo bajo una fuerte carga de presión”; como consecuencia de todo lo expuesto, invocó un trato “degradante y humillante” (ver fs. 7vta. /8 vta.).

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19842685#198870487#20180228131033003 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La demandada San Up SA negó en forma terminante y expresa que “mi representada haya acosado de manera alguna a la actora, y mucho menos que los hechos descriptos en el libelo de demandada, bajo la palabra MOBBING, los que se rechazan categóricamente” y “negamos expresamente haber causado daño alguno a la actora, tanto daño psíquico como daño moral” (ver fs. 55). En tales condiciones, a cargo de la actora se encontraba acreditar la existencia de los hechos que invocó en la demanda como configurativos de acoso laboral, mobbing, maltrato y/o trato degradante y humillante (art. 377 CPCCN).

Los términos del recurso hacen necesario señalar que, tal como lo puntualizó el Dr. M.A.M. in re “R.F. c/ Cablevisión S.A. s/

despido” (sentencia 95.304 del 12/10/2007 del registro de esta Sala), -a cuyas consideraciones adherí en esa causa- “el acoso moral laboral es definido en la doctrina médica, sociológica y jurídica como una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular.”

Con la erudición que lo caracteriza, explicó el Dr. M. citando a M.C.G. (Mobbing y otras violencias en el ámbito laboral, El Derecho-

Universitas SRL, Buenos Aires, 2006), “que el vocablo “mobbing” fue utilizado por el etólogo K.L. para describir los ataques de una coalición de animales débiles contra otro más fuerte de la misma o de otra especie y en la década de los 80 el psicólogo alemán H.L. –a quien la propia recurrente cita en su apelación- lo empleó en el análisis de las relaciones laborales para identificar las situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática, durante un tiempo prolongado sobre otro sujeto. F.J.A.O. (Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral, Lexis Nexis Depalma, Buenos Aires, 2004) remarca, en el mismo marco conceptual, la intencionalidad de esa violencia psicológica, consistente en lograr que la víctima quede aislada de su entorno y abandone el sector, el grupo o la empresa”.

En atención a lo expuesto, cabe analizar los hechos narrados en la demandada por B. para poder distinguir esa peculiar situación de “mobbing”, terror psicológico, persecución psicológica, o acoso laboral, de la "la violencia psicológica general" de un ambiente de trabajo, ya que, como explica mi distinguido colega, “en las hipótesis de “mobbing”, la agresión psicológica tiene una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico; su destrucción psicológica y consecuente sometimiento; y/o su egreso de la organización empresarial o del grupo (confr. Marie-France I., El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana, Paidós, Barcelona, 1999. En similar sentido, A.O., Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral, ya citado: G., Mobbing y otras violencias en el ámbito laboral, ya citado, entre otros).”

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19842685#198870487#20180228131033003 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II También destacó el Dr. Maza en el mencionado precedente que, “en cambio, en la segunda hipótesis se alude a un ambiente de trabajo agresivo, hostil y dañino, que puede ser consecuencia de inadecuados estilos de dirección basados en un liderazgo autocrático o climas organizacionales cargados hacia la competitividad y con fallas en aspectos de comunicación, sistemas de recompensas, u otros factores que afectan a todos o a una gran mayoría de los...

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