Sentencia de Sala A, 27 de Abril de 2016, expediente FRO 012087826/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de abril de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 12087826/2012 caratulado “B.L.A. Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES DE REITROS Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 316) contra la Sentencia del 10 de noviembre de 2014 (fs. 307/314vta.) que I) admitió

parcialmente la excepción de prescripción esgrimida por la demandada, con costas por su orden; II) hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los Sres. L.A.B., J.A.M. y R.D., ordenando la inclusión en sus haberes de retiro de las sumas instituidas por los artículos 6 y 10 del decreto 1782/06 y por los artículos 9 y 13 de los decretos 871/07 y 751/09, y el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas y por el período no prescripto hasta el 1/08/2012 en razón de lo dispuesto por el decreto 1306/12, debiendo descontarse los importes percibidos en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07 –aplicables a los jubilados y pensionados del régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas por el decreto 1160/08-, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 de acuerdo a los términos de la causa “Salas” de la C.S.J.N., con carácter remunerativo y bonificable, desde que cada percepción resultante es debida y por el período no prescripto, con más sus intereses; III) rechazó la pretensión de inclusión del aumento dispuesto por el decreto 1386/06 y de la compensación por vivienda; distribuyendo las costas del juicio en un 70% a la demandada y un 30% a la actora.

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #8716466#143171305#20160428091755624 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 323/333, los que fueron contestados por la accionante a fs.335 y vuelta, quedando los autos en condiciones de resolver.

Y considerando:

1- Se agravió la accionada en cuanto la sentencia ordenó el pago de los adicionales previstos en los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 atinentes al personal civil en actividad de la Secretaria de Inteligencia del Estado, alegando que ninguno de los mencionados es aplicable a los accionantes por los fundamentos que expone.

Expresó que el cálculo para el pago de los aumentos ordenados resulta imposible de efectuar, toda vez que el procedimiento detallado por los decretos en cuestión involucra los suplementos particulares previstos en los referidos Decretos nros. 2801/93 y 2769/93, los cuales –según alega- resultarían indirectamente imputados en los haberes de la actora. Insiste en que el a-quo arriba a una situación disvaliosa en razón del dictado de los decretos 1305/12 y 1306/12 que produjeron una jerarquización del personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas. Señaló también que el a-quo se apartó de los precedentes “Bovarí de D.” y “V.O.” de nuestro Máximo Tribunal y que los decretos concedidos en primera instancia establecen un adicional transitorio destinado al personal civil de inteligencia, exclusivamente en las situaciones allí descriptas para su otorgamiento.

Se quejó también del fallo en tanto impone, en atención al principio general de la derrota del art. 68 del CPCCN, la...

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