Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 036629/2016

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 36629/2016 JUZGADO Nº 20 AUTOS: “BRUNDO, M.T. c. Prefectura Naval Argentina s. Accidente-

Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte demandada a fs.137/144.

  2. La sentenciante de grado, encuadró la cuestión en los términos de la ley especial de riesgos del trabajo, no en las disposiciones del derecho común. Al apelar, la demandada argumenta que las relaciones del personal de fuerzas de seguridad se encuentran regidas por las Leyes 18.398 y 12.992.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28478234#252731614#20191217090238746 En la causa “PIGNATARO, M. c. Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos s. Accidente- Ley Especial” (Exp. Nº CNT 29717/2010/CA1, sentencia del 10.09.2014) he tenido oportunidad de expedirme con remisión a lo resuelto en “Descalzo, S.M. y otro c. Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s. daños y perjuicios” (sentencia definitiva 37.585 del 21.09.2010). En lo que interesa dije que” … la inclusión, a partir de la sanción de la Ley 18.913, de los trabajadores del Estado Nacional, las provincias y las municipalidades en el ámbito de protección de la ley –inclusión mantenida por las sucesivas reformas y por la Ley 24.557-, ha sido formulada en términos amplios, sin excepción alguna”.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha excluido, para el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, la procedencia de pretensiones de responsabilizarlas en el marco de las normas genéricas sobre responsabilidad civil –en la especie, ello obstaría a la operatividad de la opción por la tradicional acción “de derecho común”-, no en el marco de las leyes especiales de accidentes, en el que la responsabilidad del Estado resulta de sus propios textos”.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28478234#252731614#20191217090238746 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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