Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Junio de 2017, expediente CSS 059852/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 59852/2009 AUTOS: “B.M.G. c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que resuelve que la trabajadora presenta incapacidad laboral temporaria y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con una enfermedad profesional.

De acuerdo a lo dispuesto por la ley 24557, fueron remitidas las actuaciones al juzgado federal del domicilio de la actora, donde luego de largo tiempo, se designó

perito médico quien solicita anticipo de gastos (ver fs. 100) para realizar la pericia en cuestión; en consecuencia, remite las mismas a esta Sala para la gestión o tramitación de tal anticipo.

A pesar que este Tribunal ordenó vista de lo informado por el Juzgado actuante, la demandada no sólo formuló manifestación sino que solicitó la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Local interviniente. Atento al tiempo transcurrido, lo manifestado por la A.R.T a USO OFICIAL fs. 110/111 ante la solicitud del anticipo de gastos, los dictámenes médicos de las Comisiones intervinientes y, a fin de no demorar más el pleito que trae como consecuencia un dispendio jurisdiccional, propicio rechazar el recurso interpuesto en autos.

En cuanto a las costas, dejando a salvo el criterio según el cual corresponde imponerlas por su orden cuando la A.F.J.P. o A.R.T. no tuvo participación alguna en sede judicial, teniendo en cuenta lo resuelto por la C.S.J.N. in re “ Bramante, J.A. c/M., AFJP ” del 16/09/08, corresponde imponerlas a cargo de la demandada vencida ( art. 68 del CPCCN).

Por lo expuesto, propicio rechazar el recurso deducido, confirmar la resolución apelada y devolver a la Comisión Médica Central a sus efectos. Costas a la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. Las presentes actuaciones (013B-L-01476/08) se iniciaron ante el rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional (“incoordinación fonorespiratoria, (disfonía)

    laríngea”), con primera manifestación invalidante al 25.08.08, formulada por la trabajadora, B.M.G., quien solicitó intervención de las CM. el 6.10.08.

    De su trámite surge que la CMC. por resolución del 8.04.09 de fs.

    52/55 ratificó lo actuado por la CM. 013 Bahía Blanca en cuanto atribuyó una I.L.T. por la...

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