Bruna C/Arias

Que en autos en Autos N° 138035 "BRUNA SÁNCHEZ MAIRA MACARENA c/ARIAS GABRIEL s/ORDINARIO (conex. BLSG N° 141908)", se ha ordenado citar por edictos a los Sres. Juan Carlos Molina D.N.I. 20.356.399 y Gabriel Alfredo Arias D.N.I. 23.342.903 y por orden del Séptimo Juzgado Civil de San Juan, a cargo de la Dra. María Elena Videla, para ser notificados de las siguientes providencias que a continuación se transcriben las providencias en su parte útil: "San Juan, 22 de septiembre de 2015. Atenta el informe que antecede, dése al demandado, Gabriel Alfredo Arias, por decaído el derecho a contestar el traslado de la demanda, ofrecer prueba y oponer excepciones. Decláreselo rebelde y téngaselo por domiciliado en los estrados del Juzgado. Hágaseles saber que las futuras notificaciones les serán practicadas por ministerio de ley. Notifíquese la rebeldía por cédula en sus domicilios reales (art. 58 del C.P.C.). Fdo. Dra. Ma. Elena Videla, Juez. otra: San Juan, 13 de mayo de 2014. Por denunciado el titular registral del vehículo interviniente en el hecho dañoso. Agréguese el informe de dominio acompañado. Cítese y córrase traslado de ella al/os accionado/s por el plazo de quince días (art. 300 del C.P.C.), para que comparezcan al proceso, constituyan domicilio y contesten la demanda, en la forma y bajo los apercibimientos de los arts...

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