Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Noviembre de 2020, expediente CIV 054543/2016
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
54543/2016
BRUN, L.M. Y OTROS c/ VALDES JARAMILLO,
ROMILLO EDGARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de noviembre de 2020.- LR
AUTOS Y VISTOS:
Toda vez que el 9 de noviembre de 2020 se ha modificado lo decidido por el Sr. Juez “a-quo”, deberán adecuarse los honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal.
Por ello, en atención al monto del proceso (capital e intereses), trabajos realizados, apreciados por su importancia,
extensión y calidad, etapas cumplidas, resultado obtenido y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 10, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 –mod. por la ley 24.432- y por los arts. 6, 16, 19, 20, 21, 24 y concs. de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la DRA.
ANALIA
V. PARAPUGNO y del DR. MARIO JOSÉ SZTEJN,
patrocinantes de la parte actora, en conjunto, en PESOS DIECIOCHO
MIL SEISCIENTOS ($18.600) por la primera etapa del proceso ordinario. Por su actuación en la segunda etapa del proceso, se regulan los honorarios del DR. SZTEJN en PESOS DIECIOCHO MIL
SEISCIENTOS ($18.600). Asimismo, se regulan los honorarios del DR. D.J.M., letrado apoderado de la citada en garantía, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($34.000), por la primera y segunda etapa del proceso ordinario y en PESOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
($19.471) equivalente al día de la fecha a 6.1 UMA por la tercera etapa del proceso. Los honorarios de la DRA. MARÍA FRNANDA
KSAIRI, letrada patrocinante del demandado R.E.V.J. y apoderada de Empresa de Transporte general Roca S.A., se regulan en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($34.000), por la primera y segunda etapa del proceso ordinario y en PESOS DIECINUEVE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO ($19.471) equivalente al día de la fecha a 6.1 UMA por la tercera etapa del proceso. A su vez, se regulan los honorarios de la DRA. F.B.N., por la actuación que le cupo como letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía en PESOS DOS MIL ($2.000).
En atención a los trabajos realizados por la Sra. perito psicóloga LIC. M.M.S. y el perito medico DR. J.L.M., apreciados por su importancia y calidad y teniendo en cuenta lo dispuesto en lo pertinente por la ley 24.432...
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