BRUGNA, HECTOR FABIAN c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES - JERARQUICOS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3476/2020/CA3
Paraná, 15 de junio de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BRUGNA, H.F. CONTRA
OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES –
JERÁRQUICOS Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
3476/2020/CA3, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Gualeguaychú; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora el 09/05/2023, y por las partes codemandadas el 04/05/2023
contra la sentencia del 02/05/2023.
Los recursos de las codemandadas se conceden el 09/05/2023, y el de la parte actora el 12/05/2023.
Contesta agravios de ambos recursos la accionante en fecha 10/05/2023, y las accionadas lo hacen el 15/05/2023 y el 17/05/2023.
Pasa la causa para resolver el 23/05/2023.
II-
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Que, inicia este amparo por la acción promovida por el Sr. H.F.B., contra la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales –Jerárquicos Salud–, a fin de que: 1) otorgue la continuidad afiliatoria como beneficiario de los servicios de salud junto a su grupo familiar primario, esto es, su cónyuge y su hija, en los mismos términos y condiciones que detentaba en el Plan “PMI3000” hasta el momento de acoger su beneficio previsional, ofreciendo la continuidad en dicho plan y/o Fecha de firma: 15/06/2023
Alta en sistema: 16/06/2023
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uno de similares características y de igual o menor valor;
2) garantice la cobertura médico–asistencial brindada previamente, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, respetando su antigüedad y preexistencias,
efectuando los debidos aportes y sus respectivas actualizaciones; 3) se arbitren los medios necesarios a los fines de que ANSES derive el aporte total y real que le será descontado mensualmente; 4) se abstenga de facturar el concepto “cuota mutual” y/o “sepelio” y/o cualquier otro concepto que dispone antojadizamente y que aumenta en forma arbitraria, ilegítima y unilateral por fuera de los incrementos estipulados por el organismo de contralor; y 5)
se mantenga la afiliación bonificada estipulada por ley –60
días hábiles–desde el distracto laboral en el plan PMI 3000
sin cobro adicional alguno.
Relata que en marzo de 2015 se adhirió a los servicios que presta J.S., que se encontraba en condiciones de jubilarse por actividad laboral insalubre, y que pretende continuar afiliado a dicha institución,
conjuntamente con su grupo familiar. Por ello en fecha 01/09/2020 le manifestó por correo electrónico su voluntad de continuar en los mismos términos y condiciones y que sus aportes sean derivados desde ANSES.
-
Que, se presenta la demandada, Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, y plantea falta de legitimación pasiva.
Argumenta que es una persona jurídica distinta a la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Fecha de firma: 15/06/2023
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FPA 3476/2020/CA3
Oficiales Nacionales, que es la empresa de medicina prepaga de la que el actor y su grupo familiar son afiliados.
Hace reserva del caso federal.
Solicita se rechace la presente acción con costas.
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Que, en fecha 05/05/2021 se cita como tercero a la Asociación Mutual del personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales; la que se presenta como parte demandada el 19/05/2021 y contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986.
Efectúa una negativa particular de los hechos invocados por el amparista en la demanda, y dice que le manifestó al actor que podía continuar con el plan que poseía cuando se encontraba en actividad –PMI 3000-, al que se le agrega la palabra “JUB” al final atento su carácter de jubilado, pero que tiene idéntica cobertura.
Afirma la improcedencia de la vía del amparo intentada por el actor, debido a la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
Hace reserva del caso federal.
Peticiona que se rechace la acción de amparo, con expresa imposición de costas a la contraria.
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Que, el juez de primera instancia hace lugar al planteo de falta de legitimación pasiva interpuesto por la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquicos de Bancos Oficiales Nacionales e impone las costas por su orden.
Rechaza la acción de amparo contra Asociación Mutual del personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales,
impone las costas por su orden, y regula honorarios en 20
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UMA a los letrados actuantes, y en 6 UMA al perito contador interviniente.
Funda su decisión en la falta de arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta por parte de la codemandada.
Contra dicha decisión se alzan las apelantes.
III-
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Que, la parte actora en su extenso memorial de agravios relata los antecedentes de la causa y afirma que la sentencia dictada por el Juez a quo constituye una violación del acceso al derecho a la salud, a la vida y a la integridad física.
Expresa que la demandada no informa cuáles son los planes presuntamente ofertados y los que están a la venta para el público, que no explica la diferencia en costos y prestaciones incluidas entre los planes “PMI” y los “PMI
JUB”, y que estos últimos no figuran en la página web de la institución.
Manifiesta que le causa agravio que el magistrado de grado rechace el punto referido a la abstención de que se le facturen los conceptos de “cuota mutual”, “sepelio” e “interconsulta”, cuando su parte expresamente comunicó que no quería contratarlos; refiere a que esto reviste el carácter de una cláusula predispuesta en un contrato de adhesión.
Dice que, el hecho de encarecer la cuota a causa de la edad -o condición de jubilado- del consumidor sin ningún tipo de sustento ni aval de la autoridad de control se aparta de la finalidad y objeto para las cuales las empresas de medicina prepaga se han constituido.
Cuestiona que se haya declarado la falta de legitimación pasiva respecto de la Obra Social de Fecha de firma: 15/06/2023
Alta en sistema: 16/06/2023
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FPA 3476/2020/CA3
Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales y Nacionales, cuando era quien recibía sus aportes en concepto de obra social desde que obtuvo su beneficio jubilatorio, y que recién luego de un oficio remitido a Anses, se empezaron a derivar a la Asociación citada como tercero en autos.
Afirma que en la sentencia no se ha cumplido con la resolución 163/2018, específicamente con sus arts. 1, 5, 6
y 8.
Alega que el J. a quo no ha tenido en cuenta las probanzas presentadas en autos; que se desprende del oficio remitido por la Superintendencia de Servicios de Salud que la Obra Social se encontraba inscripta en el Registro Nacional de Empresa de Medicina Prepaga hasta noviembre de 2021 cuando recién procedió a darse de baja, y que los únicos planes debidamente aprobados son el “PMI 2000” y el “PMI 2886”, por lo que los planes ofrecidos –PMI 3000 Y PMI
3000 JUB-, ya mencionados anteriormente, no se encuentran efectivamente aprobados, ni tampoco su valor, y la institución igualmente los ofrece.
Argumenta que la sentencia es contradictoria en cuanto rechaza la acción, pero sin embargo expresa que la decisión arribada no enerva las obligaciones que existen en cabeza de la Asociación Mutual con motivo de la cobertura que le corresponde brindar a la parte actora; lo que es incongruente.
Apela la imposición de costas y peticiona que sean impuestas a las partes codemandadas; como así también los honorarios regulados a sus representantes por bajos, y los Fecha de firma: 15/06/2023
Alta en sistema: 16/06/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
estipulados a favor del perito y de las letradas de las demandadas por altos.
Mantiene reserva del caso federal.
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Que, la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales apela la imposición de costas por su orden.
Afirma que conforme al art. 14 de la ley 16.986 y el art. 68, primer párrafo, del CPCCN deben imponerse en su totalidad a la parte actora por resultar vencida, y que el J. a quo no fundamenta de manera adecuada el apartamiento de dicha normativa.
Solicita se revoque la distribución de costas y se impongan en su totalidad al amparista.
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Que, a la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales también le agravia la imposición de costas en el orden causado.
Considera que el actor no tenía ningún motivo para litigar, por eso fue rechazada su demanda, y atento a los arts. 14 de la ley 16.986 y 68, primer párrafo, del CPCCN
debe soportar las costas por haber resultado vencido.
Mantiene reserva del caso federal.
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La parte actora solicita que se declaren desiertos los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas. Subsidiariamente, contesta agravios y pide que se rechacen con expresa imposición de costas.
Mantiene reserva del caso...
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