Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2015, expediente COM 037398/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BRUCKEL, M.L. PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)

Expediente N° 37398/2014/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el peticionante de la falencia la resolución de fs. 56/57, mediante la cual el J. a quo rechazó el presente pedido de quiebra.

Para así decidir, tras ponderar lo actuado en el juicio ejecutivo en cuya sentencia incumplida por el deudor se sustenta el pedido de quiebra, el magistrado de grado consideró que no era procedente dar curso USO OFICIAL al presente dado que no se había culminado la vía de ejecución individual y se ignoraba si el aquí demandado poseía bienes para hacer frente al pasivo reclamado.

El memorial luce en fs. 60/63.

  1. Cabe adelantar que el recurso será admitido.

    Tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.)

    ("N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H.”, 29.12.11).

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) -LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES BRUCKEL, M.L.P.B. (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA CIVILES (OSECAC) Expediente N° 37398/2014 Poder Judicial de la Nación También ha sostenido como criterio general que no es procedente declarar la quiebra cuando se encuentra abierta la vía individual, por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de esa ejecución, estando pendiente de culminación. Máxime si dicha ejecución se encuentra en una etapa en que se ignora si los bienes del deudor pueden bastar o no para hacer frente al pasivo (v. esta Sala, "C.F.S. s/pedido de quiebra por Banco Macro SA”, 7.2.12; 27.6.08 en "Transmetro S.A. s/pedido de quiebra por M., L.", 27.6.08; "A.M., M. c/Diners Club Argentina S.A. s/ordinario", 11.5.04).

    De la revisión del expediente recibido ad effectum videndi “O.S. Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/ B.M. s/

    ejecución Ley 23.660” surge acreditada la existencia de un crédito líquido y exigible, como así también que las medidas tendientes a obtener su cobro USO OFICIAL...

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