Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Abril de 2019, expediente FTU 071000730/2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71000730/2006 BRUCHMAN DE BELTRAN, M.G.D. VALLE c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

560/575, y CONSIDERANDO:

Que en contra de la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2.018 obrante a fs. 544/557 vta., el doctor S.R.T. en representación del Estado Nacional -Ministerio del Interior-, interpone recurso extraordinario a fs. 560/575, cuyo traslado contesta la doctora M.B. de B. por derecho propio a fs. 580/585.

Que básicamente el apelante cuestiona el fallo sobre la base de invocar la existencia de una cuestión federal, arbitrariedad de la sentencia, gravedad institucional, explayándose respecto de los antecedentes de hecho y de derecho del caso.

Que luego del examen de los planteos efectuados por el apelante, consideramos que el recurso extraordinario es de carácter excepcional y sólo procede, entre otros supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual de modo alguno se verifica en el decisorio atacado.

Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #16343038#231123336#20190405094817187 Que en relación a la invocación de arbitrariedad, el pronunciamiento de fs. 544/557, exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido, máxime cuando el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 303: 1.146).

Que en cuanto a la pretendida existencia de gravedad institucional, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no corresponde hacer lugar a la invocación de la existencia de gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera ineludible la concurrencia de...

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