Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Febrero de 2021, expediente COM 011035/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
11.035 / 2020
BRUCCO, ESTEBAN CLAUDIO c/ BRUCCO, M. s/ LIQUIDACION
JUDICIAL
Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la decisión del 17.11.2020 –mantenida el 26.11.2020- a través de la cual el magistrado a cargo del Juzgado del Fuero Nº 20
dispuso la acumulación por conexidad de esta causa -Expte Nº 11.035/2020,
conforme lo previsto por los art. 87 y 188 del rito- con los autos “B.M. c/
Brucco Esteban s. liquidación judicial” -Nº Expte 11.008/2020, radicados por ante el Juzgado Comercial Nº 14 (S.. Nº 27)-; inhibiéndose de seguir entendiendo en el proceso citado en primer término.-
El Sr. Juez de grado falló con fecha 17.11.2020 en el sentido de que la acumulación en estos obrados –in re: “B.E.C. c/ B.M. s.
liquidación judicial” Nº 11.035/2020- debía concretarse sobre aquella causa en la cual primero le fue asignado juez y que por haberse iniciado, ambas, en la misma fecha, debía establecerse la prioridad, sobre la que estaba individualizada bajo el número anterior, a saber, N° 11.008/2020. Esto, pues, al no poder determinarse la causa en la cual primero se hubiese trabado la litis – acto aún no concretado- no resultaba de aplicación el principio de prevención general del art. 189 CPCC.
Fecha de firma: 19/02/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, el mismo magistrado rechazó, en la misma fecha, esto es, el 17.11.2020, que se radicara, en su sede, el expediente “B.M. c/
Brucco Esteban s. liquidación judicial” (Expte Nº11.008/2020) que le había sido remitido por el magistrado a cargo del Juzgado del Fuero Nº 14 -S.. Nº 27- con base en la conexidad denunciada por la allí accionante Sra. M.B.. En ese contexto, el magistrado a cargo del Juzgado N° 20 comunicó a su colega del Juzgado N° 14, en esos obrados, que había ya había dispuesto la acumulación por conexidad con estas actuaciones (léase Expte N° 11.035/2020).-
Los fundamentos del recurso interpuesto subsidiariamente en esas actuaciones por el aquí accionante se encuentra glosado en esta causa digital.-
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) A. del caso.-
i. En autos la parte actora pretende ejecutar el Laudo Arbitral –firme-
dictado el 18.8.2020 por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires dictado in re: “B.E.C. c/ B.M. y Otra s.
disolución de sociedad” (Expte Nº 1153/2020), en los que se dispuso la disolución de la sociedad Estación de P.S. –donde los únicos dos (2) socios son las partes del presente juicio y de aquel que tramita ante el Juzgado del Fuero Nº 14-.
Asimismo luego del dictado de ese laudo, el Tribunal Arbitral al resolver un recurso de aclaratoria, desestimó el pedido de designación de liquidador judicial por cuanto ello no fue materia sometida a decisión del arbitraje indicándose allí que debía ocurrirse por vía del procedimiento de ejecución de sentencia.-
Señaló la aquí accionante –ahora recurrente- que se agotaron los recursos sociales para hacer efectivo el laudo, puntualizando que su contraria continuaba administrando la sociedad antedicha y, en la inteligencia de que el Laudo Arbitral implicaba la necesaria designación de un liquidador que deberá proceder a la liquidación del activo, cancelación del pasivo social y a la distribución del remanente, si lo hubiere, a los socios, pidió que se lo designara como liquidador del ente Estación de P.S., disponiéndose el cese de la socia gerente M.B., en su cargo. Endilgó para ello, a la demandada, una actitud maliciosa y obstruccionista.
Fecha de firma: 19/02/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
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