Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2018, expediente COM 001953/2017/CA004 - CA002 - ...

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 1953/2017 - BRUCCO, E.C. c/ ESTACION DEL PILAR S.R.L. s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzgado n° 28 - Secretaria n° 56 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. 1. La actora interpuso recurso de apelación subsidiario contra la resolución de fs. 700:3, que le impuso las costas del proceso. Su incontestado memorial corre a fs. 701/04.

    El auxiliar apeló la regulación de honorarios de fs. 1.358, por bajos y la actora hizo lo propio por altos a fs. 1.363/67. Sus fundamentos fueron contestados a fs. 1.369/71.

    Finalmente, la demandada apeló subsidiariamente la resolución de fs. 1.395/96, que rechazó su planteo de inhibitoria. Su memorial fue contestado a fs. 1.412/13. La Sra. Fiscal ante la Cámara emitió su dictamen a fs. 1.420.

    1. Por razones de buen orden procesal, cabe tratar en primer término el recurso de la accionada.

      1. Recurso de fs. 1.399/40:

        Los fundamentos del dictamen fiscal que antecede, que esta S. comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar el recurso.

        No se encuentra controvertido en autos que estas actuaciones concluyeron como consecuencia del desinterés por su continuidad, que expresó el actor a fs. 699/700, pendiendo de tratamiento una cuestión referida a las costas y los honorarios del veedor.

        Frente a ello y contrariamente a lo sostenido por la quejosa, no Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29409205#210006565#20180917131605918 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B es necesario resguardar la unicidad de criterios postulada en sus agravios, en tanto no se justifica la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis, para que proceda el desplazamiento de la competencia del Tribunal Arbitral hacia la Sra. Juez que interviene en estas actuaciones, en tanto ellas se encuentran ya concluidas (CNCom., esta S. in re "P.P., L.M. c/ Televisora Privada del Oeste SA y Otros s/ Ordinario”

        del 23.07.08), lo que aventa cualquier posibilidad de resoluciones contradictorias sobre una misma cuestión.

        A ello cabe agregar que no existe controversia entre las partes en relación a la jurisdicción del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para entender tanto en la acción principal como en la nueva medida cautelar que allí se pidió.

        Por lo...

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