Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 041236/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41236/2015 - BRUCCIAMONTI, L.E. c/ ROPHE S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que acogió el reclamo incoado al inicio, se alzan las partes a tenor de los memoriales glosados a fs. 305/309 (en el caso de la actora) y a fs. 310/1 (en el del ente societario demandado), cuyas réplicas lucen, respectivamente, a fs. 316/7 y a fs. 313/4.

  2. Por razones de método me abocaré al análisis de la queja deducida por ROPHE S.A., aunque adelanto desde ya mi opinión adversa a su procedencia.

    Digo ello pues la pretensión tendiente a que se considere justificado el despido decidido en los términos del art. 247 de la L.C.T. ha arribado desierta a la alzada, en tanto la mera alusión a la existencia de otros despidos en nada se vincula con la falta de referencia al orden que ellos han de seguir de acuerdo a lo dispuesto por la norma invocada por la recurrente como sustento de su defensa, tal como indica la Sra.

    Juez a quo (arg. cfr. art. 116 L.O.).

    A todo evento, estimo oportuno aclarar que si bien no se soslaya la situación de severa crisis económica y financiera invocada desde el momento de comunicar el distracto, tampoco puede pasarse por alto que ese solo extremo no resulta suficiente, por sí mismo, para fundar una desvinculación laboral en los términos de la norma referida.

    En efecto y conforme reiterada jurisprudencia de esta S., para justificar los despidos por causales como las previstas en el citado art. 247 de la LCT el empleador debe probar: a) la existencia de una falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo, b) que la situación no le sea imputable, es decir que se deba a circunstancias Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27168738#245331570#20190925102229770 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX objetivas y que no haya ni culpa ni negligencia empresaria; c) que se hubiera respetado el orden de antigüedad y d) la perdurabilidad, ya que una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza sin más la invocación de la falta o disminución de trabajo (arg.

    cfr. esta S. in re “I.S. c/ Gemmo América S.A. s/ Despido” S.D. 18.229 del 31/10/12, “M.G.A. c/ Fundación Madres de Plaza de Mayo s/ Despido” S.D. 20.249 del 17/07/15, “Batello, F.C. c/ Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos s/ Despido”, S.D. Nº 1834 del 13/8/97, entre muchos otros).

    De lo dicho se extrae que la falta de trabajo no puede utilizarse como una fórmula flexible para justificar que el empleador eluda sus responsabilidades ante las vicisitudes normales que orbitan dentro de la esfera del riesgo empresario, sino que por el contrario, debe entendérsela como una verdadera imposibilidad de seguir produciendo, nacida de hechos externos y ajenos a la empresa, que tenga caracteres de imprevisibilidad e insuperabilidad.

    En consecuencia, dado que tales han sido los argumentos claramente expuestos en el pronunciamiento que aquí se recurre para fundar la decisión que, en definitiva, ha sido adoptada al respecto, argumentos con los que no solo coincido sino que no han sido debidamente rebatidos por la recurrente, no cabe más que confirmar este punto de la decisión.

    Solo a mayor abundamiento, destaco que la apertura de un concurso preventivo en sede comercial resulta insuficiente a los fines pretendidos por la quejosa, en tanto no es la falta de acreditación de su desfavorable situación financiera lo que se considera a fin de desestimar la causal de despido invocada, sino la ausencia...

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