Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente P 103927

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 103.927, "B. ,G. . Defraudación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores revocó la decisión de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto deG.B. en orden al delito de defraudación.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor S. dijo:

    El pronunciamiento de laCámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Dolores en tanto resolvió revocar el decisorio de primera instancia (fs. 398/400) que declaró la prescripción de la acción penal en la presente causa seguida aG.B. en orden al delito de defraudación (art. 172 del Código Penal; fs. 424/426 vta.);reviste carácter definitivo, a tenor de lo normado por el art. 357 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-.

    Tiene dicho esta Corte que los regímenes contemplados en el mentado art. 357 y por los arts. 350 y 351 del mismo Código, son independientes. Pues, estos últimos preceptos se refieren a la "sentencia definitiva", de contenido condenatorio, en un caso, determinando los requisitos que ella debe reunir para la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, respecto del acusado y, en el otro, en relación con el Ministerio Público Fiscal; mientras que el art. 357 prevé otros supuestos de "sentencia definitiva" que habilitan la procedencia de los recursos extraordinarios locales allí indicados.

    En consecuencia, el recurso de inaplicabilidad de ley deducido es admisible ya que cumple con la única condición que dicha norma exige a ese efecto: impugnar la sentencia definitiva que resuelve sobre prescripción (art. 357, cit.; doct. causas P. 57.403, P. 57.064 y P. 55.820, todas sentenciadas el 10-VI-1997; P. 71.127, resolución del 19-III-2003).

    Por ello voto por laafirmativa.

    El señor Juez doctorN.,por los mismos fundamentos del señor Juez doctor S., votó la primera cuestión también por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    Coincido con los colegas preopinantes en que el recurso es admisible.

    En anteriores oportunidades (v. precedentes P. 57.403; P. 57.064; P. 55.820, sentenciados todos el 10-VI-1997) a las que me remitobrevitatis causahube de fundamentar pormenorizadamente mi posición.

    A modo de síntesis, puntualizo que en mi concepto el art. 357 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- define con carácter aclaratorio o ilustrativo, y fundamentalmente complementario, qué ha de entenderse por sentencia definitiva a los efectos de la procedencia de los recursos: la que aunque haya recaído sobre un artículo, termine la causa o haga imposible su continuación y que de este modo, a los solos fines recursivos, quedó esclarecido que no solamente es definitiva la decisión que aborda el núcleo o meollo de la controversia sino que también lo es toda otra clase de providencia, en tanto concluya la cuestión debatida impidiendo su renovación en ulterior oportunidad, sea en el mismo o en otro proceso.

    Asimismo sostuve...

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