Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2013, expediente A 72347

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.72.347 "BROWN DIEGO ERNESTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION PROVINCIAL S/MATERIA A CATEGORIZAR --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 02 de mayo de2013.

AUTOS Y VISTOS:

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores rechazó la demanda de habeas data interpuesta por el sr. D.E.B. contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros-Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial- con el objeto de que sea suprimida información sobre su persona -considerada falsa- que la demandada lleva en sus registros (fs. 199/218).

Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en M. delP. revocó el fallo de grado y acogió la pretensión impetrada. En consecuencia, condenó a la accionada a que suprima del Registro Unico de Infractores de Tránsito y de toda otra oficina pública de datos y/o sistema informático provincial, los siete antecedentes de tránsito -que individualizó- que obran a nombre del actor; arbitre los medios necesarios para que aquellos datos sean también dados de baja del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y de toda otra dependencia (nacional, provincial o municipal) que los haya volcado en sus asientos públicos y/o pueda operar con ellos. Todo ello dentro del plazo de treinta días, contado a partir de que esta sentencia adquiera firmeza (fs. 259/268 vta.).

Frente a lo así decidido, la Fiscalía de Estado articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 277/285), el que fue concedido (fs. 286/287).

Encontrándose el expediente en dependencias de esta Suprema Corte, con llamamiento de autos para resolver (fs. 295), se presenta el actor solicitando el dictado de una medida cautelar consistente en que se ordene a la demandada suspender temporalmente y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, del Registro Unico de Infractores de Tránsito y de toda otra oficina pública de datos y/o sistema informático provincial los siete antecedentes de tránsito que obran a su nombre y arbitre los medios necesarios para que aquellos datos sean también suspendidos del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y de toda otra dependencia que los haya volcado...

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