Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente B 54459

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri-Kohan-Borinsky-Celesia
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,K., N.,K., B., Celesia,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 54.459, "B., C.R. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.R.B., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Tribunal de Cuentas, con el objeto de que se anulen las resoluciones dictadas por el citado organismo con fechas 7 de febrero de 1991 y 19 de febrero de 1992, en las actuaciones sustanciadas a raíz de la rendición de cuentas del ejercicio correspondiente al año 1988 de la Municipalidad de General S.M..

Mediante el primero de los actos impugnados, la autoridad de control impuso al actor, en su calidad de Intendente municipal, multas por un importe de australes seis millones trescientos mil (6.300.000), por la comisión de infracciones a disposiciones legales y reglamentarias. Asimismo, se desaprobaron egresos por diversos conceptos, lo que implicó la formulación de cargos pecuniarios cuyo valor actualizado a la fecha de la decisión arrojó importes de australes dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho con cuarenta y dos centavos (2.448.388,42), y australes ciento treinta y ocho millones cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco con cincuenta centavos (138.046.565,50).

A través del segundo de los actos impugnados, se rechazó el recurso de revisión interpuesto contra la decisión antecedente.

Pide que, hasta tanto se dicte sentencia, se suspenda la ejecución de las medidas cuestionadas, solicitud que fue acogida por el Tribunal por medio de la resolución obrante a fs. 22.

  1. Corrido el traslado de ley, Fiscalía de Estado contestó la demanda argumentando acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del accionante.

  2. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    II.1. Mediante expediente 12.029-G tramitó la rendición de cuentas de la comuna de General S.M..

    II.2. A fs. 349/362 se produjo el informe de la relatoría actuante respecto a los estados contables y la documentación presentada. De las observaciones formuladas se dio traslado a los interesados (v. fs. 363), los que produjeron descargos y agregaron documentación (v. fs. 372/552).

    II.3. El informe final de la relatoría (v. fs. 568 y sig.) dio sustento a la resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 7 de febrero de 1991 (v. fs. 581/590) por cuyo art. cuarto, en lo que al caso interesa, se decidió imponer al actor -en su calidad de Intendente municipal- multas por un importe total de australes seis millones trescientos mil (6.300.000) por la comisión de las siguientes infracciones a disposiciones legales y reglamentarias:

    II.3.a. por la no remisión oportuna del expediente 41.999-S-88 correspondiente a una obra de reparación de pavimentos de hormigón, en infracción al art. 209 del Reglamento de Contabilidad, una multa de australes quinientos mil (500.000; cons. tercero);

    II.3.b. por la deficiente presentación de la rendición de cuentas por haberse omitido el envío de órdenes de pago "legajeadas" por incisos, ítems y partidas, en incumplimiento del art. 212 inc. "j" del Reglamento de Contabilidad, una multa de australes trescientos mil (300.000; cons. cuarto, apdo. 2);

    II.3.c. con fundamento en que varias partidas del presupuesto de gastos arrojaron excesos en el uso del crédito autorizado, en infracción al art. 118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, multa de australes cinco millones (5.000.000; cons. quinto, apdo. 1);

    II.3.d. por el reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores que generaron excesos en el uso de créditos autorizados, en infracción al art. 118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, una multa de australes quinientos mil (500.000; cons. quinto, apdo. 2).

    II.4. Asimismo, se desaprobaron los siguientes gastos:

    II.4.a. egresos efectuados con fundamento en el agasajo a periodistas, en el día del periodista, por un importe que, actualizado a la fecha de la resolución, arrojó una suma de australes dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho con cuarenta y dos centavos (2.448.388,42; cons. tercero, apdo. 2, art. sexto);

    II.4.b. en solidaridad con el contador municipal, se formuló un cargo pecuniario por el importe, actualizado a la fecha de la resolución, de australes ciento treinta y ocho millones cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco con cincuenta centavos (138.046.565,50), por la desaprobación de gastos en publicidad y propaganda, a saber, el auspicio a un corredor de carreras de autos y mensajes institucionales a raíz del primer año de gobierno en emisoras radiales de la ciudad de Buenos Aires (cons. tercero, apdo. 3, y art. séptimo).

    II.5. Disconforme con tal pronunciamiento, a fs. 596 y siguientes, el accionante interpuso recurso de revisión con fundamento, en primer lugar, en la caducidad de la competencia del tribunal por la falta de pronunciamiento dentro del plazo acordado al efecto por el art. 46, primer párrafo de la ley 10.876; ello, con fundamento en el art. 25 inc. 5, primer párrafo de la citada ley.

    Sin perjuicio de tal planteo, efectuó su descargo.

    Respecto a la observación referida en el punto II apartado 3 inc. "a" precedente expuso que, en tanto había adjuntado al expediente faltante el recurso en tratamiento, la multa aplicada debía ser dejada sin efecto.

    En cuanto al cargo formulado por la desaprobación del gasto originado en el agasajo a periodistas en su día, adujo que tal comportamiento constituía una práctica entre los gobernantes y que no podía ser considerado como un gasto al margen de la ley, en tanto tenía el mismo carácter que aquéllos realizados en homenaje a próceres o en ocasión de fiestas patrias.

    Referente a la desaprobación del gasto en publicidad y propaganda a través de emisoras radiales de la capital de la Nación, aclaró que la publicidad de las obras realizadas en el primer año de gestión, tenía como finalidad incentivar al vecino a que abonara sus impuestos. Agregó que la determinación del tipo, modo o método de emitir tal mensaje era una cuestión que debía quedar a criterio de la autoridad y que, siendo una materia opinable, debía aplicarse el principioin dubio pro reo.

    En relación al cargo formulado por la desaprobación del gasto efectuado por el auspicio a un corredor de carreras, expuso que tal erogación tenía como finalidad la promoción tanto del deporte automotor como de la industria local ya que el automóvil en cuestión había sido construido en talleres de la localidad, actividades estas propias del quehacer municipal; agregando que la cita del art. 240 de la ley Orgánica de las Municipalidades consignada como fundamento de la decisión atacada, revelaba que el Tribunal de Cuentas pretendía erigirse como alzada de los actos municipales, cuestión ajena a su competencia.

    Cuestionó la multa aplicada con fundamento en la deficiente presentación de las órdenes de pago (v. detalle en el punto II apdo. 3 inc. "b") por entender que resultaba un exceso de rigor formal pretender que el Intendente municipal dejara de lado las funciones de gobierno para ocuparse de meros trámites de administración.

    En relación con la observación detallada en el punto II apartado 3 inc. "c" precedente, adujo que existía una contradicción en el hecho de que se hubiere redimido la falta y, no obstante ello, se aplique una sanción. A lo que adunó que no se había desaprobado el gasto realizado.

    Por último, impugnó la multa impuesta por haber reconocido y abonado...

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