BROSKY, DELIA c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD

Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteCCF 011802/2022/CA001
Número de registro215

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11802/2022 “B.,D. c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/Amparo de Salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 29 de septiembre de 2022, contra la resolución del 28 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 7 de octubre de 2022; y los recursos por honorarios de fechas 29 de septiembre de 2022 (por ALTOS) y 30 de septiembre de 2022 (por BAJOS); y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces R. y A. I. El 15 de julio de 2022 la Sra. D.B., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra Hospital Alemán, con el fin de obtener la cobertura al 100% sin límites ni topes de las prestaciones de discapacidad de internación en institución geriátrica de tercer nivel en la FUNDACION NUEVO

HOGAR Y CENTRO DE ANCIANOS PARA LA COMUNIDAD JUDIA. “L.V., categoría A, C, D (tercer Nivel), con centro de día, y/o subsidiariamente de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en “Módulo Hogar Permanente, con Centro de Día Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, además de medicación, terapias e insumos de clonazepam 0.25 mg 2

comp. por día, levotiroxina 100 mg 1 comp. por día, pantoprazol 20 mg 1 comp.

por día, acetilsalicílico 100mg 1 comp. por día, vit. D3 (raquiferal D 3) 20 gotas por semana, lamotrigina 25 mg 1 comp. por día y andador.

Relató que posee 90 años de edad, que es afiliada a la prepaga demandada, que atento el certificado de discapacidad acompañado en documental de inicio, se le diagnosticó depresión, dislipemia, inestabilidad de la marcha y vértigo paroxístico benigno, por lo que necesita de asistencia permanente para las actividades de la vida diaria.

Manifestó que, al momento del inicio de estas actuaciones, ya se encontraba internada en un Instituto Geriátrico de tercer nivel para su cuidado 24

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

horas, ya que le era imposible a la familia poder realizar tareas de cuidado permanentes que se han descripto anteriormente. En razón a ello, intimó a la demandada a que cumpla con lo requerido mediante carta documento de fecha 6 de julio de 2022, y al obtener una respuesta que no satisfacía a la amparista, inició las presentes actuaciones en sede judicial.

  1. Impresas las actuaciones al trámite de amparo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado intimó a la demandada a que presentare el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986

    El 9 de agosto de 2022 se presentó Hospital Alemán y manifestó,

    contrariamente a lo aseverado por la amparista, que no había mediado silencio frente a la intimación extrajudicial, toda vez que conforme la carta documento acompañada (ver documental en presentación del 9/8/22), se le brindó a la amparista una respuesta por medio de carta documento de fecha 11 de julio de 2022, informando que para acceder a lo requerido debería realizarse un informe interdisciplinario a los efectos de poder determinar que prestaciones requiere la actora.

    Asimismo, explayó que la internación de la actora se efectuó

    unilateralmente sin consenso o aprobación de la prepaga, por lo que no resultaría exigible su cobertura integral. Siguió en el mismo orden de ideas manifestando que D.B., se encontraba internada hace 6 meses en el Hogar Ledor Vador por propia decisión de la familia.

    Adujo que el nombrado Instituto no pertenencia a la cartilla de prestadores del Hospital Alemán, por lo que tampoco correspondía la cobertura integral, destacando que en caso de necesitar una internación, debía ser realizada por prestadores propios de la cartilla.

  2. El 28 de septiembre de 2022, el señor juez dictó sentencia en los presentes autos, condenando al Hospital Alemán a brindar la cobertura integral y completa en Institución para el caso de que sea prestadora propia o contratada por la accionada o hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador, además del 100%

    de la medicación e insumos reclamados en el escrito de inicio.

    Sopesó el a quo que, conforme a lo acreditado por la...

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