Sentencia de Sala II, 20 de Marzo de 2012, expediente 31.545
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala
II- C.31.545: “BRONZEL, Martín A.
s/autorización para salir del país”
Juzgado Federal N° 5 - Secretaria N° 10
Expte.8.725/2007/21
Reg. n° 34.255
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Las actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud de la apelación deducida a fojas 45 del legajo por el defensor particular de M.B., Dr. J.S., en contra del auto que glosa a fojas 44/vta por el que se deniega a su defendido autorización para que el día 14 de abril del corriente año salga del país y permanezca en la ciudad de Miami Beach de los Estados Unidos de América, hasta el día 2 de mayo.
Asiste razón al magistrado de grado en punto a considerar que la presente causa, en la que ya se ha formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio y se han resuelto distintas incidencias planteadas por las defensas, está
próxima a tramitar ante un tribunal oral.
Empero la circunstancia que se alega, no puede erigirse por si sola como pauta obstativa para impedir que M.B. pueda ausentarse del país para visitar a su hermano en un futuro cercano y por un breve lapso. Más aún, si se tiene en cuenta que, desde que esta S. dispusiera su excarcelación y considerara que la vigencia de eventuales riesgos de elusión y de entorpecimiento de la investigación podían ser neutralizados mediante la imposición de una caución real (cfr.C.28.532 “B.M.A.” del 12/11/09 reg.30.626), ésta fue debidamente satisfecha por el nombrado, quien a su vez demostró una actitud de colaboración cada vez que fue convocado por la judicatura.
Asimismo, cabe señalar que el encartado fue autorizado en una anterior oportunidad a salir del país con igual destino y motivo, sin que dicha circunstancia haya perturbado el normal desarrollo de la causa –conf. fs. 4/vta.; 9 y 10 de la incidencia-.
En razón de lo expuesto precedentemente, no se advierte inconveniente para hacer lugar a lo solicitado por la defensa, sin perjuicio de lo cual,
y en forma previa a que se entregue al imputado el pertinente certificado, deberá
acompañar comprobante donde conste la emisión del correspondiente pasaje aéreo –
ida y vuelta- para las fechas referidas supra, imponiéndosele la obligación de que una vez arribado se presente inmediatamente ante los estrados donde esté radicada la causa para poner en conocimiento de su regreso.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
REVOCAR el auto de fojas 44/vta. y autorizar a M.A.B. a salir del país una vez que cumplimente con los recaudos...
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