Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 10 de Marzo de 2020, expediente CIV 052595/2019

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

52595/2019

BRONZATI, ADELA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2020.-CS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 65 y 24.

A.G.M. promueve el proceso sucesorio de su abuela materna, A.B.. Denuncia que el acervo hereditario esta compuesto por las 2/8 partes del inmueble ubicado en la calle M.A. 3351 de Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Magistrada titular del Juzgado Civil n°

65 dispuso la acumulación del las presentes al expediente caratulado “Sciuto, H.s.ón” (expte. n°

14.634/1994), radicado ante el Juzgado Civil n° 24.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.

32/33.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del proceso sucesorio del cónyuge de la causante (expte. n° 14.634/1994), se advierte la existencia de razones que a la luz de los principios señalados, aconseja el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, ya que en el caso se verifica identidad parcial de herederos y en ambos procesos se transmiten partes indivisas del mismo bien inmueble, a lo que se agrega que en el primero iniciado no se Fecha de firma: 10/03/2020

Firmado por...

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