Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Junio de 2020, expediente CIV 048482/2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

G.A.I. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “B., G.O. y otro c/K., M.J. y otros s/redargución de falsedad”, expediente n° 48.482/2010,

la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia de fs. 937/946 se rechazó la demanda de redargución de falsedad promovida por G.O.B. y V.A.N. contra M.J.K. y los escribanos L.I.K. y G.M.,

    con costas.

    Los coactores apelaron la sentencia y expresaron agravios a fs. 981/986, cuyo traslado fue contestado por el codemandado K. a fs. 997/1000.

    En esta instancia se llevó a cabo una audiencia conciliatoria, cuyo resultado negativo consta en el acta de fs. 1012.

    Asimismo, a fs. 1021/1022 se rechazó el replanteo de la prueba confesional formulado por la actora. También en esta instancia los coactores realizaron las propuestas de fs. 1023 y 1032, que no fueron aceptadas por la contraparte en los escritos de fs. 1026 y 1040. Por otro lado, a fs.1039 se denunció la quiebra de la coactora N. y el Síndico designado compareció a fs. 1043.

  2. Los actores interpusieron la demanda por redargución de falsedad contra M.J.K., L.I.K. y G.M. respecto de la Escritura N° 319 del 23 de julio de 2009, extendida al folio 1157 del Registro Notarial 1697 de esta Ciudad.

    Relataron que luego de la crisis vivida en nuestro país a finales del año 2001, viajaron a España en la búsqueda de posibles Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 10/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    negocios. Hacia finales del 2003, B. formó con K. una sociedad denominada Star SL para desarrollar exportaciones de lencería de Argentina a España, rubro en el que ya operaba el codemandado.

    Asimismo, ante la relación comercial que fue manteniendo con K.,

    aquél decidió también asociarse Argenvia SL que era el emprendimiento en el rubro de la construcción que venía desarrollando el coactor en Madrid. A tal fin, K. junto con G. ofreció aportar 400.000 E, los cuales pidió que fueran imputados íntegramente a su nombre. Así, el 17

    de noviembre de 2006 se formalizó por instrumento público el aumento de capital de Argenvia SL haciéndose constar en dicho documento que K. pasaba a ser titular del 49, 811 % del capital.

    En virtud de la crisis económica mundial que golpeó a España a mediados de 2007, no pudieron vender ninguna de las propiedades del emprendimiento inmobiliario, mientras que las deudas y los costos se siguieron incrementando. Frente a esa situación,

    B. le solicitó a K. y a G. que, como socios de la empresa, facilitaran aportes adicionales. Aquéllos no sólo se habrían negado, sino que -según afirmaron-comenzaron a presionar al coactor,

    recriminándole haber invertido en la compañía y reclamándole que les devolviera el capital.

    Finalmente, según agregaron, hacia abril de 2009

    K. y G. le prometieron que en el futuro colaborarían pero que para ello debía garantizarles la mayor parte de la inversión ya realizada con sus propios bienes. Así, el 23 de julio de 2009 suscribieron en la Escribanía de titularidad del E.M. dos mutuos con garantía hipotecaria. Alegaron que esos mutuos fueron inexistentes, ya que no se entregó ningún dinero, sino que el fin habría sido asegurar la inversión de capital que en su carácter de socios mayoritarios efectuaron G. y K. en Argenvia SL.

    Esos mutuos fueron otorgados ante el E.K., subrogante de M.. El mutuo objeto del presente proceso Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 10/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    (escritura n° 319 del 23 de julio de 2009), por U$D400.000, figuró como acreedor K. y los actores como codeudores solidarios, recayendo la garantía hipotecaria sobre el inmueble situado en General Urquiza 3202

    de la ciudad de Mar del Plata.

    En esos términos, promovieron la acción de redargución de falsedad contra K. y los escribanos indicados. Los demandados comparecieron al pleito y solicitaron que se rechace la acción por los fundamentos invocados en sus presentaciones de fs. 212/216, 252/255 y 260/264.

    En la sentencia de primera instancia, luego de analizar los elementos de prueba aportados al expediente, se rechazó la demanda por considerar que los coactores no habían probado los extremos invocados para fundar la falsedad del instrumento público.

    En esta instancia, los coactores se agraviaron de la...

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