Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 29 de Febrero de 2016, expediente CIV 049547/2010

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B., G. O. Y OTRO C/ G. A. G. S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD”.-

Buenos Aires, febrero 29 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En la resolución de fs. 668/669 el Sr. juez de grado desestimó el pedido de acumulación de procesos por conexidad solicitada respecto a estos obrados y los caratulados “B., G.O. y otro s /K., M.J. y otros s/ redargución de falsedad”, expte n° ………, que tramitan por ante el juzgado del fuero n° …., en virtud de no encontrarse reunidos los elementos de convicción para su admisión.

Contra dicho pronunciamiento alza sus quejas la actora, en el memorial que obra a fs. 673/679, cuyo traslado fue respondido a fs. 687/688 y 689/690.

A su turno el representante del ministerio público de esta Alzada entiende que el recurso impetrado debe ser desestimado.

La acumulación de procesos reconoce como fundamento principal, además de los motivos de economía de trámite, el evitar el dictado de sentencias contradictorias en procesos en los cuales, por haber identidad de causa y objeto, el pronunciamiento que se dicte en uno de ellos puede producir efectos de cosa juzgada en el otro (conf.

H. -A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t. 3, comen. art. 188, págs. 805/808; F.S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág. 324; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 2, pág. 21, núm. 4; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 1, pág. 650, núm. 3; F.C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, comen. art. 188, págs. 685/687, núms. 4, 5, 6, 7, 8 y 9; G., Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13073585#148105074#20160229110840122 O.A., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, t. I, págs. 460/461; C.N.Civil, esta S., c. 136.007 del 19-

10-93, c. 146.189 del 30-6-94, c. 186.121 del 15-12-95, c. 525.903 del 16-4-09, c. 597.698 del 9-4-12, entre muchos otros).

También se verifica en razón de tener los procesos pretensiones conexas por la remisión que hace el art. 188 al 88 del Código Procesal.

En la especie, los aquí actores impetraron la redargución de falsedad de la escritura n° 320 del 23 de julio del 2009 pasada al folio n° …… del...

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