Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2019
| Fecha | 27 Agosto 2019 |
| Citado como | 504/19 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 292 p 1/4
Santa Fe, 27 de agosto del año 2019.
VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución nro. 72, del 16 de agosto de 2018, dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Santa Fe en autos "BRONDINO, D.I. contra VIDOSEVICH, A.G. - DESALOJO (REVOCATORIA) - (CUIJ 21-16342002-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512354-9); y,
CONSIDERANDO:
-
Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 72, del 16 de agosto de 2018, la Cámara de Apelación de Circuito de esta ciudad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada -con costas- y, en consecuencia, confirmó la decisión del magistrado de baja instancia que, a su turno, hizo lugar a la demanda de desalojo promovida (fs. 2/6).
Contra dicho pronunciamiento deduce la demandada recurso de inconstitucionalidad, con sustento en que el mismo vulnera la garantía del debido proceso y no satisface el derecho a la jurisdicción, por violación al derecho de defensa en juicio.
En su pieza impugnativa, luego de relatar los antecedentes del caso, se agravió de que la decisión cuestionada no respeta los principios de congruencia e iura novit curia y prescinde los artículos 961, 962, 1008, 1025 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, manifestó que de las probanzas de autos y de la confesional rendida por la señora B., surge que el inmueble objeto del contrato de locación pertenece a su hija y que aquella tiene únicamente la administración del mismo, lo que evidencia la falta de legitimación para contratar de la actora y que dio lugar a la promoción de la defensa correspondiente (rechazada, a la postre, por el juez de primera instancia al ordenar llevar adelante el desalojo). Agregó que la accionante tampoco justificó su carácter de administradora, omitiendo acompañar mandato o poder alguno.
Continuó expresando que, frente a ello, el A quo se limitó a considerar -como hipótesis- a la locadora como de mala fe, pero otorgándole, pese a ello, la facultad de celebrar un contrato sobre cosa ajena y, en consecuencia, le concedió el derecho de acción para reclamar el desalojo del inmueble. Para ello, la Alzada citó doctrina que, en resumidas cuentas, afirma que no obsta a la legitimación del actor la carencia de titularidad del dominio, siempre que no se encuentre discutido el contrato locativo ni el carácter de locador de quien demanda.
La recurrente evaluó que la solución correcta, frente a la falta de mandato para celebrar el contrato de marras, habría sido "declarar la nulidad del contrato por falta de legitimación para obrar", máxime teniendo en cuenta que en la confesional realizada por la señora B., esta reconoció que, al momento de celebrar el contrato, omitió mencionar que se trataba de un inmueble ajeno, circunstancia que torna inválido -a su juicio- todo el razonamiento efectuado por la Cámara respecto a la posibilidad de contratar sobre bienes ajenos, así como las citas doctrinarias citadas por aquélla. Remarcó que el contrato no reúne los requisitos mencionados en los artículos 1187, 1132 y 1008 del Código Civil y Comercial, por lo que resulta "nulo, inútil e ineficaz".
Reiteró que la Alzada "no advierte la ausencia de legitimación activa" de la actora, que constituye "una de las condiciones de admisibilidad y presupuesto de una sentencia útil".
En otro orden de ideas, se agravió de lo decidido en cuanto no se pronuncia sobre la...
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