Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita470/19
Número de CUIJ21 - 512001 - 9

Reg.: A y S t 291 p 364/365.

Rosario, 6 de agosto del año 2019.

VISTOS: los autos caratulados "BRONDINO, D.I. contra VIDOSEVICH, A.G. Y OTROS - SUMARIO (EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE INTERPONER LA DEMANDA) - (CUIJ 21-16341997-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512001-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido a fojas 57/77 por la demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 12.3.2019 que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Santa Fe que, a su turno, confirmó el rechazo de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda articulada por la accionada, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos "a", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.

En primer lugar, luce incumplida la exigencia establecida en el inciso "a" mencionado por cuanto el recurrente no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada por esa vía -que confirma el rechazo de una excepción de previo y especial pronunciamiento, como es la de oscuro libelo-, de neto índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla (Fallos 276:465; 302:346; 303:220; 305:1745, etc.).

Además, en lo que refiere al segundo de los recaudos referidos, se observa de manera clara que el impugnante omite efectuar "la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas" toda vez que los agravios expuestos, aún cuando se invoque arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo cuando, en el ejercicio de funciones propias y en una temática de índole local -tal como se dijo-, rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó, de esa manera, el rechazo de la excepción planteada. Es evidente, pues, que lo decidido...

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