Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita138/19
Número de CUIJ21 - 512001 - 9

Reg.: A y S t 288 p 421/424.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2019.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el actor contra la resolución nro. 35, del 17 de mayo de 2018, dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Santa Fe en autos "BRONDINO, D.I.ÉS contra VIDOSEVICH, A.G. Y OTROS - SUMARIO (EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE INTERPONER LA DEMANDA) - (CUIJ 21-16341997-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512001-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 121, del 17 de octubre de 2017, la Cámara de Apelación de Circuito de esta ciudad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmó la decisión del magistrado de baja instancia que, a su turno, no hizo lugar a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda (fs. 5/7).

    Contra dicho pronunciamiento deduce la actora recurso de inconstitucionalidad, con sustento en que el mismo vulnera la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio y no satisface el derecho a la jurisdicción (art. 1, inc. 3, ley 7055).

    En su pieza impugnativa, se agravió en primer término de que la decisión cuestionada no respeta el debido proceso al permitir que la presente causa se base en derecho derogado (el Código Civil de Velez Sársfield), aplicado a una relación jurídica contractual celebrada con posterioridad, rigiendo además todas las etapas del proceso con esa ley derogada. Aseveró que ello vulnera los artículos 18 y 19 de la Constitución nacional y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Asimismo, explicó que la solución impugnada impide desde el comienzo que su parte se pueda someter a la ley vigente y que la contestación de demanda se realice de acuerdo a dicha ley, puesto que si bien esta fue presentada subsidiariamente, la misma se torna ineficaz por estar fundada en el nuevo código civil y comercial, lo que genera no sólo la nulidad de las etapas procesales del juicio sino la nulidad e invalidez de la sentencia.

    Por otra parte, señaló que el A quo amplía inconstitucionalmente el principio iura novit curia, por cuanto permite al juez de baja instancia escoger entre el derecho derogado y el derecho vigente para resolver la cuestión de autos, arrogándose facultades legislativas concernientes a la entrada en vigencia de las leyes y su derogación.

    Consideró que la...

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