Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita776/18
Número de CUIJ21 - 511897 - 9

Reg.: A y S t 287 p 52/57.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la resolución N° 109 de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R. en autos "BROKER MEAT S.A. y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 103/2017 - CUIJ 21-17455307-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N? 21-00511897-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, la firma BROKER MEAT S.A. y los señores Raúl A.C. y M.A.M.L. promovieron el recurso reglado por la ley 11330 contra la Provincia de Santa Fe, pretendiendo se deje sin efecto el Decreto nro. 3363 que confirmó la Resolución Nro. 733-9/10 emanada de la Administración Provincial de Impuestos por la cual se determinó el reajuste a la empresa mencionada de los impuestos sobre los ingresos brutos y aportes sociales ley 5110 por la suma de $761.675,48, más intereses y multa, condenando en forma solidaria a los señores C. y M.L..

    La Presidencia del Tribunal -por auto nro. 654 de fecha 29.9.2017- declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo deducido, por incumplimiento del requisito impositivo previsto en el artículo 8 de la ley 11330, decisión que fue confirmada por la Cámara en pleno -a través de la resolución nro. 825 de fecha 11.12.2017- al rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra el auto de inadmisibilidad mencionado por considerar que no se ha demostrado la falta inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación de que se trata (fs. 2/7).

    Contra dicho decisorio interponen los accionantes recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055, afirmando que en el caso se dan los requisitos que habilitan la instancia de revisión constitucional excepcional (fs. 9/20v.).

    Relatan los antecedentes de la causa, enuncian los requisitos de admisibilidad de la impugnación extraordinaria y, en el capítulo de la procedencia, desarrollan las razones que abonan su postura, afirmando que en el caso se verifica una cuestión constitucional y, asimismo, que los Juzgadores incurrieron en diversas causales de arbitrariedad que descalifican el pronunciamiento.

    A la hora de fundar su postulación recursiva alegan que existe cuestión federal compleja por violarse el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos porque la Cámara interpreta que el beneficio de pobreza no impide o torna procedente la dispensa del requisito impositivo previsto en el artículo 8 de la ley 11330.

    En este sentido entienden, además, que el Tribunal incurrió en un apartamiento "inequívoco" de la solución normativa prevista en el artículo 335 del C.P.C.C. cuando establece que "el beneficio de pobreza comprende el derecho de actuar en juicio libre de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal..." y como el Código Procesal Civil y Comercial es de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo -y además el art. 8 de la ley 11330 no dice nada respecto a que la declaratoria de pobreza no será aplicable al juicio contencioso administrativo- postulan que no les corresponde pagar ningún impuesto para tramitar el juicio, máxime si se tiene en cuenta que el monto discutido -$761.675,48- no puede ser erogado por cualquier persona.

    Manifiestan por otra parte que se ha producido un exceso en la decisión dictada por el A quo por apartarse de la postura de las partes que estaban...

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